Artículo 78 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cooperativas deciden qué tareas hacen las federaciones y las uniones, y a su vez, estas deciden qué hacen las confederaciones nacionales. El Consejo Superior del Cooperativismo define sus propias funciones entre sus miembros, pero siempre siguiendo esta ley. En sus reglas internas (que deben cumplir con el artículo 16) pueden incluir actividades como producir cosas, defender los intereses de sus socios y ayudar a resolver pleitos entre ellos, pero solo si las partes aceptan por escrito. También pueden promover planes sociales, pedir apoyo al gobierno, dar cursos sobre cooperativas, fomentar la unión entre socios y contratar trabajadores o personal de otras organizaciones.
Texto oficial
Artículo 78.- Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y de las uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones nacionales. Las funciones del Consejo Superior del Cooperativismo, serán definidas por sus integrantes, de acuerdo con esta Ley. LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 21 de 39 En sus bases constitutivas, que cumplirán con los aspectos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, se podrán incluir las siguientes funciones: I.- Producir bienes y/o servicios; II.- Coordinar y defender los intereses de sus afiliados; III.- Servir de conciliadores y árbitros cuando surjan conflictos entre sus agremiados. Sus resoluciones tendrán carácter definitivo, cuando las partes hayan convenido por escrito de común acuerdo en someterse a esa instancia; IV.- Promover y realizar los planes económicos sociales; V.- Promover acciones de apoyo ante las instituciones gubernamentales; VI.- Apoyar la celebración de cursos de educación cooperativa en todos los niveles; VII.- Procurar la solidaridad entre sus miembros, y VIII.- Contratar trabajadores y/o integrar personal comisionado de los organismos integrantes, en los términos en que se acuerde. Sección II De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Sección adicionada DOF 13-08-2009
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