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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos años se hace un Congreso Nacional Cooperativo, que es una reunión de todas las cooperativas del país, además de las asambleas que ya tienen las confederaciones. Este congreso lo organiza y convoca el Consejo Superior del Cooperativismo, que es el grupo encargado de coordinar a las cooperativas en México.

Texto oficial

Artículo 77.- Independientemente de las asambleas generales de las confederaciones nacionales cooperativas, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 20) ↗

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