- Ley
- LEY General de Sociedades Cooperativas
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dos años se hace un Congreso Nacional Cooperativo, que es una reunión de todas las cooperativas del país, además de las asambleas que ya tienen las confederaciones. Este congreso lo organiza y convoca el Consejo Superior del Cooperativismo, que es el grupo encargado de coordinar a las cooperativas en México.
Texto oficial
Artículo 77.- Independientemente de las asambleas generales de las confederaciones nacionales cooperativas, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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