Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSC/76
Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Superior del Cooperativismo es como el grupo principal que junta a todas las cooperativas del país. Está formado por las confederaciones nacionales (que son como uniones de varias cooperativas) y por las organizaciones que dan apoyo técnico al movimiento. Su función es coordinar y unir a todo el movimiento cooperativo a nivel nacional.

Texto oficial

Artículo 76.- El Consejo Superior del Cooperativismo es el órgano integrador del Movimiento Cooperativo Nacional; se constituirá con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica al cooperativismo.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 76 de la LEY General de Sociedades Cooperativas, explicado | Precedente Legal