Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Superior del Cooperativismo es como el grupo principal que junta a todas las cooperativas del país. Está formado por las confederaciones nacionales (que son como uniones de varias cooperativas) y por las organizaciones que dan apoyo técnico al movimiento. Su función es coordinar y unir a todo el movimiento cooperativo a nivel nacional.

Texto oficial

Artículo 76.- El Consejo Superior del Cooperativismo es el órgano integrador del Movimiento Cooperativo Nacional; se constituirá con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica al cooperativismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.