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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal, de un estado, de un municipio o de una alcaldía de la Ciudad de México haga programas de dinero o economía que afecten a las cooperativas, tiene que pedir la opinión de las organizaciones que representan a esas cooperativas. Esas organizaciones son las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y el consejo superior del cooperativismo. En pocas palabras, el gobierno no puede decidir solo, debe escuchar a los que saben del tema.

Texto oficial

Artículo 92.- En los programas económicos o financieros de los gobiernos, federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del consejo superior del cooperativismo. Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 27) ↗

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