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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una cooperativa se va a crear o registrar, no tiene que pagar impuestos ni derechos federales por esos trámites. La autoridad fiscal correspondiente debe emitir los documentos necesarios para que quede libre de esos pagos. Esto aplica solo para lo que dice esta ley, así que no te preocupes por pagar impuestos al gobierno federal al momento de formar tu cooperativa.

Texto oficial

Artículo 91.- Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en esta Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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