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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si aceptas un empleo o cargo que no te deje hacer bien tu trabajo en el servicio público educativo, tienes que renunciar temporalmente a tu puesto y no te van a pagar mientras dure ese otro trabajo. En corto, no puedes tener los dos al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 101. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, o cargo que impidan el ejercicio de su función en el servicio público educativo, deberán separarse del mismo, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo o cargo.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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