Artículo 101 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si aceptas un empleo o cargo que no te deje hacer bien tu trabajo en el servicio público educativo, tienes que renunciar temporalmente a tu puesto y no te van a pagar mientras dure ese otro trabajo. En corto, no puedes tener los dos al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 101. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, o cargo que impidan el ejercicio de su función en el servicio público educativo, deberán separarse del mismo, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo o cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.