LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley existe para reconocer la labor de las maestras y maestros como piezas clave en la educación de México. Su objetivo principal es crear un sistema justo para que los maestros puedan ingresar, crecer y ser reconocidos en su trabajo, ya sea dando clases, dando asesoría técnica, siendo directores o supervisores. También busca que los procesos para contratar o ascender a los maestros sean claros y ordenados, siempre respetando sus derechos. En pocas palabras, la ley se aplica en todo el país y busca darle más valor y respeto a la carrera de los maestros.
- Art. 2El gobierno, como encargado de dirigir la educación, reconoce que el trabajo de maestros, directores y supervisores es muy importante. Por eso, las autoridades de educación deben hacer lo posible para mejorar las condiciones en las que trabajan, dándoles todo lo que necesitan para hacer bien su labor.
- Art. 3El artículo 3 dice que el gobierno, en todos sus niveles, debe trabajar para valorar más a las maestras y maestros, con estos objetivos: Primero, que su labor principal sea asegurarse de que los alumnos aprendan, no hacer puro papeleo. También, darles cursos y capacitaciones para que sigan mejorando profesionalmente. Además, fomentar que todos (autoridades, alumnos, papás y la sociedad) respeten a los maestros y su trabajo en la comunidad. Por último, que tengan un salario digno, tiempo para preparar sus clases y para su desarrollo personal, y que se respeten todos sus derechos.
- Art. 4Cuando se aplique esta ley, lo más importante será proteger los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Ellos tienen prioridad para recibir una educación basada en lo que dice la Constitución, como aprender con libertad, igualdad y respeto. Esto significa que cualquier decisión o regla debe pensar primero en su bienestar y desarrollo. En pocas palabras, la educación de los menores es lo que más importa.
- Art. 5Esta ley aplica para los maestros, directores y supervisores de escuelas públicas de nivel básico y medio superior, como primarias, secundarias y preparatorias que dependen del gobierno. Pero hay varios grupos de personas que no entran en esta ley: los que trabajan en universidades autónomas, en el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), en los institutos de educación para adultos, y en el Instituto Politécnico Nacional (IPN). En pocas palabras, no todos los maestros del país se rigen por esta misma regla.
- Art. 6Los ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio) pueden dar clases de nivel básico y media superior, pero deben seguir las reglas de esta ley. Las autoridades educativas de tu estado, como la Secretaría de Educación local, están obligadas a trabajar en equipo con los ayuntamientos para que esto funcione. En pocas palabras, la ley dice que los municipios y el gobierno estatal deben coordinarse bien al ofrecer educación.
- Art. 7Este artículo es como un diccionario que define las palabras clave de esta Ley. Por ejemplo, dice que las "Autoridades de educación media superior" son la parte de la SEP encargada de las preparatorias, y una "Escuela" es el lugar donde se da clase y se construye el aprendizaje entre alumnos y maestros. También explica que los "Criterios e indicadores" son las reglas que dicen lo que los maestros deben saber y hacer para ayudar a los estudiantes. Otros términos son "Incentivos", que son los apoyos o premios para reconocer el buen trabajo de los maestros, y "Personal con funciones de dirección", que son los directores o coordinadores que planean y organizan cómo funciona la escuela.
- Art. 8El artículo 8 dice que el sistema de carrera para maestras y maestros es una herramienta del gobierno para que el personal de educación tenga una trayectoria laboral justa. Sus metas son: que los estudiantes aprendan al máximo, que la educación sea de excelencia, incluyente y equitativa, y que los maestros mejoren su trabajo evaluando sus escuelas y compartiendo experiencias. También busca darles estímulos y reconocerlos como agentes de cambio social, además de definir reglas para contratarlos, ascenderlos y evaluarlos. Quiere que los maestros se sigan capacitando, que sepan bien sus funciones (como dar clase, convivir con la comunidad o evaluar), y que actúen con honestidad y denuncien cualquier acto de corrupción.
- Art. 9El artículo 9 dice que los criterios e indicadores son como las reglas que miden si maestros, directores y supervisores están haciendo bien su chamba. Sirven para saber si trabajan de manera eficiente y logran lo que el sistema educativo necesita. En palabras simples, son como una lista de puntos que indican si están cumpliendo con su labor de forma correcta.
- Art. 10Este artículo dice que todos los trámites y procesos del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros deben ser abiertos para que cualquier persona los conozca (públicos), claros (transparentes), justos (equitativos) y sin favoritismos (imparciales). También establece que estos procesos deben tomar en cuenta lo que saben, lo que saben hacer y la experiencia que tienen los maestros, siempre pensando en lo que se necesita para que los alumnos aprendan bien y se desarrollen de manera completa.
- Art. 11Cuando se aplique o vigile esta ley, las autoridades deben actuar siempre conforme a lo que dice la ley (legalidad), sin darle ventaja a nadie (equidad), sin favoritismos (imparcialidad) y con información clara para todos (transparencia). También deben tomar en cuenta que cada región de México tiene sus propias necesidades y realidades. En pocas palabras, se trata de que todo sea justo, claro y honesto, sin importar en qué parte del país estés.
- Art. 12Las escuelas de preparatoria, los gobiernos de cada estado y las instituciones educativas públicas deben ayudar en los procesos para escoger alumnos y maestros, como dice esta Ley. También tienen que trabajar juntos para que se cumplan los objetivos y reglas de la educación. En pocas palabras, todos estos organismos están obligados a echar la mano para que todo funcione bien.
- Art. 13Este artículo dice que los maestros, directores, supervisores y asesores en escuelas públicas de primaria, secundaria y preparatoria deben trabajar para que los alumnos aprendan al máximo y se desarrollen bien en todos los sentidos. También les pide a estas personas tener las cualidades personales y profesionales adecuadas, como conocimientos, habilidades y actitudes, según las reglas que ponga la Secretaría de Educación, para poder adaptarse a diferentes contextos sociales y culturales.
- Art. 14El gobierno federal es el que pone las reglas generales de este sistema, pero las aplica en coordinación con los gobiernos de los estados. La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la encargada de: crear un sistema abierto y transparente para asignar plazas de maestros, directores y supervisores; definir cómo se selecciona a los maestros para entrar, subir de puesto o recibir reconocimientos; y permitir que padres de familia y la comunidad observen los procesos para evitar trampas. También debe fijar los requisitos y perfiles necesarios para cada puesto, tomando en cuenta las propuestas de los estados y las condiciones regionales. Además, la SEP supervisa que todo se haga correctamente y establece los indicadores para evaluar a los maestros según su conocimiento y experiencia.
- Art. 15Este artículo dice que los gobiernos de cada estado de México tienen varias tareas específicas para manejar el sistema de maestros de primaria y secundaria. Por ejemplo, deben llevar un registro público de todas las plazas vacantes en las escuelas y quién las ocupa, además de ofrecer cursos gratuitos para que los maestros sigan aprendiendo. También les toca organizar los exámenes y procesos para que nuevos maestros puedan entrar a trabajar o subir de puesto, y notificar a todos los participantes cuándo y cómo hacerlo. Al final, son los responsables de asignar los puestos vacantes siguiendo un orden estricto según los resultados de las evaluaciones, siempre con honestidad y sin favoritismos. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que les marca la Secretaría de Educación federal.
- Art. 16Este artículo explica lo que deben hacer las escuelas de preparatoria y sus oficinas centrales con los maestros y directores. Tienen que publicar las vacantes de trabajo en un sistema público para que todos vean las oportunidades. También deben ofrecer cursos gratis para que los maestros sigan aprendiendo y mejoren. Ellos mismos organizan los exámenes para contratar o ascender al personal, siempre de manera justa y transparente. Al final, reparten las plazas según los resultados de esos exámenes, dando prioridad a los que sacaron mejor puntuación.
- Art. 17Este artículo dice que una comisión especial tiene la tarea de crear las reglas para los cursos y programas que ayudan a los maestros a mejorar su trabajo. También debe recibir sugerencias de las autoridades educativas de los estados y de las escuelas de nivel medio superior para hacer mejores estos programas. Además, la comisión revisa los resultados de los exámenes de admisión y ascenso de los maestros para decidir qué capacitación necesitan. En la educación básica, los cursos se dan siguiendo los lineamientos que ponen la comisión y la Secretaría de Educación. Por último, la comisión también puede hacer otras cosas que le pida la ley.
- Art. 18Las escuelas de nivel medio superior, los gobiernos de los estados y las escuelas autónomas tienen que ayudar a la Secretaría de Educación a vigilar cómo se eligen a los maestros y directivos, ya sea para contratarlos, subirlos de puesto o reconocer su trabajo. Si hay trampas o fallos, la Secretaría decide qué hacer para arreglar el proceso. Las autoridades educativas tienen la obligación de cumplir con lo que la Secretaría les ordene para corregir el problema. La Secretaría también dice cómo se deben entregar los avisos oficiales durante estas selecciones: se harán en la escuela o en la casa del interesado, y si se necesita, también por correo electrónico.
- Art. 19La Secretaría de Educación va a definir las reglas para que los gobiernos estatales y las escuelas de bachillerato elijan a los maestros que ingresan, ascienden o reciben reconocimientos en el sistema educativo. En esos procesos van a tomar en cuenta las necesidades de cada región, así como los conocimientos, habilidades y experiencia de los maestros, todo para que los alumnos aprendan mejor y se desarrollen de manera integral. También se fijarán los requisitos y perfiles profesionales que deben cumplir los participantes, y los criterios técnicos para ordenar cada etapa de selección. Para hacer estas reglas, la Secretaría considerará las ideas y sugerencias que le den las autoridades educativas de los estados y las escuelas de nivel medio superior.
- Art. 20Las reglas que saque la Secretaría para los procesos de selección serán de a huevo para todos: las autoridades de prepa, las autoridades educativas de los estados y los organismos descentralizados.
- Art. 21Si vas a participar en algún proceso de selección (como para entrar a trabajar, subir de puesto o recibir un reconocimiento en el Sistema), la Secretaría debe publicar las reglas del proceso en su página de internet al menos tres meses antes de que empiece. Además, si tú u otras personas quieren proponer ideas para hacer esas reglas, deben entregarlas por lo menos un mes antes de que las publiquen.
- Art. 22Cuando el Sistema busque seleccionar a alguien para un puesto, usará unas reglas y medidas que la Secretaría defina. Esas reglas serán obligatorias para todos, como las escuelas de preparatoria, los gobiernos de los estados y las oficinas de educación. Nadie puede cambiarlas ni usar otras distintas. En pocas palabras, todos deben seguir lo mismo que marque la Secretaría.
- Art. 23La Secretaría de Educación va a publicar reglas para definir cómo van a participar las autoridades de educación media superior, los gobiernos de los estados y ciertos organismos públicos en cómo se hacen los perfiles profesionales y los criterios para seleccionar maestros o personal. En esas reglas, se van a detallar las responsabilidades de cada quién para que todos sigan el mismo proceso. O sea, no van a trabajar aislados, sino que van a coordinarse para decidir qué se necesita y cómo evaluar a los candidatos. Todo esto está relacionado con los procesos de selección que menciona la ley.
- Art. 24Este artículo dice que las escuelas de bachillerato, los gobiernos de los estados y la Secretaría de Educación deben trabajar juntos para que los maestros y directores confíen en las reglas y pruebas con las que se evalúa su trabajo. También tienen que asegurarse de que todos los maestros, asesores y supervisores conozcan esas reglas, entiendan para qué sirven y las usen como una guía importante para hacer bien su labor.
- Art. 25La Secretaría (la dependencia encargada de educación) va a checar de vez en cuando los perfiles, criterios e indicadores que se usan para seleccionar a los maestros, según esta ley. Esto lo hace para actualizarlos y mejorarlos, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que correspondan y también de las maestras y los maestros.
- Art. 26El artículo 26 crea una oficina especial llamada "Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros". Esta oficina depende de la Secretaría de Educación, pero tiene libertad para tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas. Su trabajo es encargarse de todas las funciones que la ley le asigna a la Secretaría sobre la carrera de los maestros. También puede hacer otras tareas que otras leyes le pidan específicamente. En pocas palabras, es el equipo que se encarga de todo lo relacionado con la vida laboral de las maestras y maestros.
- Art. 27El artículo 27 dice que el Sistema va a tener una persona encargada a nivel nacional, como un jefe o director. Ese jefe va a contar con las oficinas y el personal que necesite para hacer su trabajo, siempre y cuando todo esté aprobado oficialmente en el organigrama, es decir, en el mapa de cómo está organizado. Todo esto debe cumplir con las reglas y leyes que aplican. En pocas palabras, le dan los recursos humanos y administrativos que requiere para funcionar bien.
- Art. 28El encargado de la Secretaría de Educación Pública va a crear un documento llamado Manual de Organización de la Unidad del Sistema. Ese manual va a describir las partes que forman esa unidad, qué tareas tiene cada una y hasta dónde llega su autoridad.
- Art. 29La Unidad del Sistema tendrá un grupo llamado Junta Directiva, que es como el equipo que toma las decisiones importantes. Este grupo estará formado por el Secretario de Educación Pública (quien será el jefe), los subsecretarios, el encargado de finanzas, el jefe de la oficina del Secretario, y el presidente de la Comisión. Cada uno de ellos debe elegir a un suplente que tenga al menos el puesto de Director General. Cuando el Secretario falte, el jefe de su oficina presidirá las reuniones. Para decidir algo, se necesita la mayoría de los votos de los presentes, y si hay empate, el presidente tendrá el voto decisivo. También pueden asistir asesores e invitados, pero solo para opinar, sin derecho a votar.
- Art. 30La Junta Directiva es el grupo que toma las decisiones importantes de la Unidad del Sistema. Sus funciones son: aprobar las reglas y planes para que la Unidad funcione bien, y también revisar y dar su opinión sobre cómo se elige, asciende o reconoce a los maestros cuando la ley lo pida. Además, puede tener otras tareas que le asignen otras leyes. Esta Junta se reúne cada tres meses de manera normal, y cuando sea necesario de forma urgente, la cita el secretario o secretaria del área. Para que la reunión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros.
- Art. 31Con el proceso de admisión, los niños y jóvenes van a poder entrar de manera formal a la escuela pública de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) y media superior (preparatoria) gracias al Sistema Educativo Nacional. Esto significa que no se trata de un trámite informal, sino que quedas registrado oficialmente para recibir clases. En pocas palabras, es el paso oficial para empezar tus estudios en escuelas del gobierno.
- Art. 32La directora, el director o la persona que esté a cargo de la escuela donde se quedó un puesto vacante debe avisar por escrito a su jefe del nivel educativo, y también registrar esa vacante en el sistema oficial de asignación de plazas. En las ciudades tiene máximo 5 días hábiles para hacerlo, y en zonas rurales hasta 10 días hábiles. Si cumple con esto a tiempo, se tomará en cuenta para que pueda ser promovido o ascendido en su trabajo. Las autoridades educativas llevarán un registro de quiénes cumplen y se lo informarán a la Secretaría de Educación.
- Art. 33El artículo 33 habla de dos tipos de movimientos que puedes tener en tu trabajo. El primero es la promoción vertical, que es cuando asciendes a un puesto con más responsabilidad, un mejor sueldo y una función diferente a la que tenías. El segundo es la promoción horizontal, que significa que subes de nivel pero sin cambiar tus actividades diarias. En este caso solo obtienes un incentivo económico, como un bono o aumento, pero sigues haciendo lo mismo.
- Art. 34Si se queda vacante un puesto de jefe o supervisor, quien sea su jefe directo tiene máximo 5 días hábiles (en ciudad) o 10 días hábiles (en el campo) para avisar por escrito al titular del nivel educativo o subsistema. También, en el mismo plazo, debe registrar esa vacante en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Esto es para que el puesto se pueda ocupar de forma clara y ordenada.
- Art. 35Para que las escuelas normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los centros de actualización para maestros estén más fuertes, solo podrán entrar a ellas los alumnos que se necesiten según el plan educativo del gobierno. La Secretaría de Educación va a crear un modelo para decidir cómo será la admisión a estas escuelas. Después de saber cuántos maestros se requieren en cada región, se les darán plazas de trabajo a los egresados de esas instituciones. Pero pase lo que pase, se tiene que asegurar que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que viven en zonas marginadas, pobres o con problemas sociales puedan seguir recibiendo educación.
- Art. 36Cuando pidas un cambio de escuela o una licencia como maestro, esos trámites deben incluirse en los procesos para entrar a trabajar o subir de puesto. La Secretaría de Educación va a definir las reglas para hacer esos cambios. Todo se hará siguiendo la ley y respetando tus derechos como trabajador.
- Art. 37El artículo dice que, para que no se perjudique el servicio educativo cuando las escuelas no registren a tiempo las plazas vacantes en el sistema oficial (llamado Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas), la Secretaría de Educación decidirá cómo asignar esos puestos. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas y principios que marca esta Ley. En otras palabras, si hay retraso en reportar las vacantes, la autoridad educativa tomará el control para llenarlas sin afectar a los alumnos.
- Art. 38Si haces, autorizas o pagas algo por fuera de las reglas oficiales para entrar o subir de puesto en el sistema educativo, te vas a meter en problemas y te pueden aplicar multas o sanciones según lo que diga la ley. Por otro lado, si a ti te aceptan o te promueven por medio de un proceso chueco que no sigue lo que marca la ley, no te van a pagar ni un peso por ese puesto, y nunca vas a poder arreglar tu situación para que te la reconozcan como válida.
- Art. 39Para que una persona pueda trabajar como maestro en una escuela pública de educación básica (kínder, primaria o secundaria), primero debe pasar por un proceso de selección anual. Este proceso es público, abierto a todos los aspirantes en igualdad de condiciones y debe ser justo y transparente. En la convocatoria se anuncian las plazas vacantes disponibles, que deben estar registradas en el sistema oficial de asignación de plazas. Los candidatos son evaluados por sus conocimientos, aptitudes y experiencia, tomando en cuenta factores como su formación docente, título de licenciatura, promedio de carrera, cursos extracurriculares, dominio de otro idioma y programas de movilidad académica. Las autoridades educativas de cada estado publican la convocatoria mínimo 30 días antes del proceso de selección. Además, los resultados se revisan en una mesa tripartita donde participan el gobierno, el estado y el sindicato de maestros para garantizar que se respeten los derechos de los trabajadores. Solo así se asegura que se contrate al personal más calificado para dar una buena educación a los alumnos.
- Art. 40Si consigues una plaza de maestro en educación básica mediante el proceso de selección que marca la ley, primero te dan un nombramiento temporal. Para que ese puesto se vuelva definitivo, necesitas trabajar seis meses y un día sin que te pongan una mala nota en tu expediente (esa nota debe estar bien explicada y justificada, no nada más porque sí). Además, si estudiaste en una escuela normal pública del país, en la Universidad Pedagógica Nacional o en los Centros de Actualización del Magisterio, tienes prioridad para entrar a trabajar en el sistema educativo, porque la ley quiere apoyar a estas escuelas de formación de maestros.
- Art. 41Una oficina especial del gobierno va a poner las reglas claras para que puedas subir de puesto como director o supervisor en escuelas de educación básica. Este proceso será abierto para todos, justo, sin trampas, y cualquiera podrá ver cómo funciona. Esa oficina le dirá a cada estado cómo debe seleccionar a los maestros que quieran un ascenso. Así nadie podrá hacer chanchullos ni favorecer a conocidos. Todo será parejo para los interesados en ocupar esos cargos.
- Art. 42Te explico: Este artículo dice cómo se asciende a puestos de director o supervisor en escuelas públicas de educación básica (primaria y secundaria). Las promociones se hacen cada año con procesos de selección. Para participar, los maestros deben tener al menos cuatro años de experiencia con plaza definitiva (un puesto fijo) para poder subir al siguiente nivel. Los directores o supervisores actuales necesitan cinco años de experiencia en su cargo para aspirar al puesto inmediato superior. Las vacantes se publican en un sistema abierto de plazas y las convocatorias las hacen los gobiernos de cada estado, con reglas claras sobre perfiles, fechas y cómo se asignan los lugares.
- Art. 43Si un maestro en una escuela de nivel básico (kínder, primaria o secundaria) consigue un puesto como director o supervisor, ese puesto se vuelve definitivo después de que haya trabajado seis meses y un día sin que le pongan una nota mala en su expediente que esté bien explicada y justificada. En el caso de que haya vacantes temporales, ya sea al inicio o durante el ciclo escolar, se les asignan de forma provisional a los maestros que sacaron los puntajes más altos en la selección para ese puesto, pero no lograron una plaza fija. Esos maestros no pierden el derecho a que, si más adelante sale una vacante definitiva, se les pueda dar.
- Art. 44El artículo 44 habla sobre cómo los maestros y otros trabajadores de educación básica pueden obtener un aumento de sueldo o estímulos sin cambiar de puesto; a esto le llaman "promoción horizontal". Para lograrlo, se creará un programa con diferentes niveles, y cada nivel tendrá sus propias reglas para entrar, subir y mantenerse. Se respetarán los beneficios que ya tenían los maestros con programas anteriores, como Carrera Magisterial. Los que pueden participar son maestros, asesores técnicos, directores y supervisores. El dinero para pagar estos estímulos saldrá del presupuesto de los programas viejos y de otros recursos que se asignen, siempre y cuando haya presupuesto disponible.
- Art. 45Este artículo dice que para que los maestros de primaria y secundaria quieran trabajar y quedarse en escuelas de zonas muy pobres o marginadas, lejos de las ciudades, se les darán aumentos de sueldo extras. Esos aumentos son parte de la llamada "promoción horizontal", que es cuando un maestro sube de nivel sin cambiar de puesto. El maestro conservará ese dinero extra mientras siga trabajando en esa escuela, y las reglas para definir qué zonas entran en esta categoría las va a poner la Secretaría de Educación.
- Art. 46Si te ganas una promoción por antigüedad o méritos dentro de tu misma chamba, no te van a cambiar las actividades que haces, solo mejoran tu puesto o tu sueldo. Para poder participar en ese proceso, necesitas tener al menos dos años trabajando en tu plaza actual, y además tener un nombramiento definitivo (es decir, que ya seas de base o de planta, no temporal). O sea, no aplica si todavía estás a prueba o por contrato por tiempo determinado.
- Art. 47La Secretaría de Educación es la encargada de manejar el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica. Este programa permite que los maestros suban de nivel o categoría sin cambiar de escuela, y al hacerlo reciben un aumento de sueldo o un bono extra.
- Art. 48Los beneficios de este programa duran solo por un tiempo específico, el cual se define según el nivel en el que estés. Eso lo determinan las reglas que se mencionan en el artículo 44 de esta Ley. En otras palabras, no son para siempre, sino que tienen una fecha de término que depende de tu caso.
- Art. 49Si eres maestro de primaria o secundaria y estás en el programa que te da aumentos por niveles (como pasar del nivel A al B sin cambiar de puesto), y luego te ganas un ascenso a un puesto más alto (como de maestro a director), no pierdes el nivel ni el bono económico que ya tenías. Lo que hayas alcanzado antes se queda contigo, aunque subas de puesto. En pocas palabras, no te quitan lo ganado.
- Art. 50Los maestros que trabajan por horas (con plazas de hora-semana-mes) pueden entrar al programa de promoción horizontal, que es un sistema donde subes de nivel y recibes un bono económico. Para participar, necesitas dar al menos 12 horas a la semana. Además, esas horas deben ser de la misma materia o de materias parecidas.
- Art. 51Los maestros que trabajan por horas, dando diferentes materias con al menos 12 horas por cada una, pueden participar en un programa que les permite subir de nivel y recibir un bono económico. Para eso, cada materia que enseñen debe cumplir con los requisitos que pide el programa. Es como si el docente tuviera que demostrar que cada una de sus clases cumple con lo necesario para obtener el incentivo. En pocas palabras, si das suficientes horas de distintas materias, puedes aplicar al beneficio siempre y cuando cada materia esté en regla.
- Art. 52Si ya alcanzaste el nivel más alto del programa de promoción para maestros de educación básica, ese nivel no lo pierdes. Además, puedes participar en otro programa que te permita subir de categoría y recibir mejores estímulos económicos, siempre y cuando cumplas con los requisitos que piden. Básicamente, te aseguran tu lugar y te abren la puerta para seguir creciendo profesionalmente. No importa si cambias de programa, lo que ya ganaste se respeta.
- Art. 53El artículo explica cómo se calcula el tiempo que un maestro de primaria o secundaria puede estar en un nivel del programa de incentivos. Si ya estás en el nivel uno del programa anterior y entras al nuevo programa, el tiempo que lleves en ese nivel uno se cuenta desde que te cambiaste al nuevo programa. En otras palabras, no empieza desde cero, sino desde la fecha en que te uniste a este nuevo sistema de niveles. Solo aplica para quienes cumplen con los requisitos para participar.
- Art. 54Si ya formas parte del Programa de Carrera Magisterial o del Programa de Promoción en la Función por Incentivos, puedes también entrar al nuevo programa de Promoción Horizontal por Niveles, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la Ley. Además, no pierdes los derechos ni beneficios que ya tenías en los programas anteriores. La Secretaría de Educación decide qué tipos de maestros y en qué niveles pueden participar. Si estás en el Programa de Carrera Magisterial y también te metes al nuevo programa, sigues recibiendo el mismo dinero de tus estímulos actuales, y ese monto se actualiza cada año según los aumentos que le den al sueldo base. Por último, entrar al programa de Promoción Horizontal es completamente voluntario, nadie te puede obligar.
- Art. 55En las escuelas de educación básica (primaria y secundaria), cuando quieran darte un aumento de horas de trabajo como un premio por tu buen desempeño, lo harán siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Educación. Esto significa que no es un proceso a la libre, sino que hay normas oficiales que lo controlan. La autoridad educativa es la que decide cómo y cuándo se dan esas horas extra como una promoción para los maestros.
- Art. 56El Artículo 56 dice cómo los maestros de primaria y secundaria pueden conseguir más horas de trabajo. Si trabajas por hora-semana-mes, te pueden dar horas extra solo si tienes el perfil profesional necesario para la materia y cumples con los requisitos que ponga la Secretaría de Educación. Puedes recibir esas horas en la misma escuela donde ya trabajas, en otra escuela si tus horarios y distancias lo permiten (sin tener horas en una tercera escuela), o en una escuela distinta solo si son horas sueltas que nadie más puede tomar. Si hay varios maestros que cumplen, la autoridad educativa elige al que tenga más antigüedad.
- Art. 57El artículo 57 dice que para entrar a trabajar como maestro en las escuelas de nivel medio superior del gobierno, se harán procesos de selección anuales. Estos procesos son públicos y transparentes para que todos los aspirantes compitan en igualdad de condiciones. Las escuelas, con permiso de la Secretaría de Educación, publicarán una convocatoria con los detalles del proceso, como los requisitos, las plazas disponibles y las fechas importantes. Esta convocatoria debe publicarse al menos 30 días naturales antes de que empiece la selección. Para escoger a los maestros, se tomarán en cuenta varios factores, como los conocimientos del aspirante, su título universitario, su promedio de carrera, cursos adicionales, experiencia docente o si habla otro idioma. Las plazas solo se asignarán a los candidatos que estén en una lista oficial que entregue la Secretaría.
- Art. 58El artículo 58 dice que, en la prepa o bachillerato, si pasas los exámenes de selección, te dan una plaza fija de maestro o maestro técnico en las materias que van con tu carrera. Si trabajas como docente por seis meses y un día, y no tienes ninguna queja seria y justificada en tu expediente, entonces te dan el nombramiento de por vida.
- Art. 59Para subir de puesto a director o supervisor en las escuelas públicas de bachillerato, el gobierno y sus organismos harán un concurso de selección cada año. Si eres maestro con plaza fija y mínimo cuatro años de experiencia, puedes concursar para ser director; si ya eres director con al menos cuatro años en el cargo, puedes buscar otro puesto directivo o de supervisor. Lanzarán una convocatoria pública, con al menos 30 días de anticipación, donde expliquen los requisitos, fechas y cómo evaluarán cosas como tu experiencia, liderazgo, conocimientos y habilidades de planeación. Los resultados se publicarán y asignarán los puestos según criterios claros. Solo los puestos directivos administrativos se pueden dar a personal con perfil administrativo, pero con un nombramiento temporal que no se puede renovar.
- Art. 60Cuando subes de puesto a directora o supervisor en una prepa (educación media superior), te dan un nombramiento por un tiempo mínimo de 4 años. Las autoridades de las prepas y organismos públicos deciden cuánto dura exactamente ese nombramiento, según las reglas que aplican. Cuando se acaba ese tiempo, vuelves a dar clases, de preferencia en la misma escuela donde estabas antes. Si durante el ciclo escolar se abre una plaza temporal, se la dan a los maestros que sacaron los puntajes más altos en las pruebas de selección, aunque no hayan conseguido una plaza fija, y ellos pueden esperar a que les den una vacante definitiva.
- Art. 61La ley dice que los maestros que tienen puestos de jefe o supervisor pueden ser contratados otra vez, pero solo durante un periodo más. Para que eso pase, las autoridades revisan cómo fue su trabajo como maestro. También checan si cumplen con otros requisitos que pongan las escuelas de preparatoria o las oficinas de gobierno encargadas de la educación.
- Art. 62Si eres maestro de prepa o bachillerato y te nombran director o supervisor por primera vez, tienes que tomar los cursos de capacitación que indiquen las autoridades educativas o las escuelas descentralizadas. Es obligatorio, porque es parte del proceso para asumir ese nuevo puesto. La ley no dice qué castigo hay si no lo haces, solo que debes participar.
- Art. 63Los nombramientos de los directores y supervisores de prepa o bachillerato se pagan según el sueldo que le toque al puesto que ocupen. Si la persona ya tenía otra plaza antes, se le da ese sueldo más un extra para igualar lo que gana el puesto nuevo. En pocas palabras, nadie gana menos de lo que le corresponde por el cargo que tiene.
- Art. 64Este artículo explica cómo los maestros de preparatoria pueden ser promovidos, ya sea subiendo de categoría o dándoles más horas de clase. Para esto, las autoridades educativas deben hacer un programa, aprobado por la Secretaría de Educación, donde se definan los niveles y requisitos necesarios para esos ascensos. Para decidir a quién promover, toman en cuenta cosas como los años que llevas trabajando, si has dado clases en zonas con mucha pobreza o problemas sociales, y si los alumnos, papás y compañeros te reconocen por buen desempeño. También revisan tus estudios (incluyendo posgrados), cursos de actualización, aportes para mejorar la educación, participación en actividades académicas, y si has sido tutor de otros maestros. Por último, cuentan tus publicaciones de investigación y cómo te va en la escuela donde trabajas.
- Art. 65Los jefes de las escuelas de preparatoria y los organismos descentralizados (como los que manejan algunas universidades) tienen que crear un programa para que los maestros puedan subir de nivel y ganar más por su buen trabajo. Antes de echarlo a andar, ese programa tiene que ser aprobado por la Secretaría de Educación. El programa puede incluir darle al maestro horas extra de trabajo para que ayude en actividades académicas, como asesorías o clases de refuerzo. Todo esto es parte de cómo se premia el esfuerzo de los profesores.
- Art. 66El artículo habla de que el gobierno puede premiar a maestras, maestros, directores y supervisores que hagan muy bien su trabajo. Los reconocimientos pueden ser: una beca para que te vayas a estudiar (Beca Comisión), ayudarte con consejos para enseñar mejor (Asesorías técnicas pedagógicas), que te guíe otro compañero experto (Tutorías) o apoyo técnico especializado (Asesorías técnicas). También se hará un proceso público donde sindicatos y autoridades de cada estado participarán para asegurar que se respeten los derechos de los trabajadores. Además, las autoridades deberán dar cursos de capacitación para que quienes reciban estos premios puedan hacer mejor su labor. Por último, los gobiernos estatales y municipales pueden organizar ceremonias o eventos públicos para felicitar a los maestros que ayudan a que los alumnos aprendan más.
- Art. 67Las autoridades educativas van a crear formas de premiar a los maestros y maestras que hagan un trabajo excelente con sus alumnos. Estos premios pueden ser para un solo profe o para equipos de maestros que trabajen juntos en proyectos escolares. El reconocimiento puede ser dinero, becas para estudiar en otro lugar, cursos especiales, posgrados o beneficios para que puedan ascender en su carrera. La Secretaría de Educación pondrá las reglas para que esto funcione.
- Art. 68Este artículo dice que los directores y supervisores de escuelas de nivel básico (primaria y secundaria) pueden recibir reconocimientos si hacen un buen trabajo. Por ejemplo, si en su escuela los alumnos aprenden bien, los maestros se desempeñan chido o la escuela es importante en la comunidad. Ese reconocimiento puede ser un bono económico, becas para estudiar en otra ciudad, cursos o hasta oportunidades para subir de puesto. La Secretaría de Educación será la que decida las reglas para entregar estos premios.
- Art. 69Este artículo dice que los maestros y directores de primaria y secundaria que hagan un buen trabajo y destaquen en sus evaluaciones pueden recibir un reconocimiento especial por parte del gobierno de su estado o de la Secretaría de Educación. Ese reconocimiento puede incluir apoyos económicos temporales o de una sola vez, y también oportunidades para que sigan capacitándose y creciendo profesionalmente. Además, se puede premiar a las escuelas enteras que tengan ideas innovadoras o que trabajen bien con la comunidad para ayudar al aprendizaje de los niños. Los gobiernos de los estados tienen que asegurarse de que estos programas de reconocimiento se diseñen y funcionen como dice aquí.
- Art. 70A los maestros de preparatoria o bachillerato se les va a reconocer su trabajo con programas especiales que van a crear las autoridades educativas y las escuelas públicas. Para dar esos reconocimientos, van a tomar en cuenta cosas como: las mejoras que hayas hecho en la enseñanza o en la investigación, los libros o artículos académicos que hayas publicado, si tienes estudios de especialidad o posgrado, y qué tan bien te desempeñas en la escuela donde trabajas.
- Art. 71El artículo 71 dice que el sistema educativo debe crear formas para que los maestros, directores y supervisores puedan probar diferentes trabajos en la escuela, como dar clases, dirigir o supervisar. Esto es para que ellos, si están de acuerdo, puedan crecer profesionalmente según lo que les guste, sepan hacer o lo que necesite el sistema educativo. La Secretaría de Educación será la que decida cómo se hacen estos cambios. En resumen, busca que el personal escolar pueda moverse a otros puestos si ellos quieren y si ayuda a la educación.
- Art. 72La Beca Comisión es como un permiso con goce de sueldo que te dan para que estudies una especialidad, maestría o doctorado en una universidad. Para pedirla, debes tener al menos tres años trabajando en el sistema educativo público, tener un nombramiento definitivo o interino sin titular, y demostrar que lo que vas a estudiar está relacionado con tu trabajo. El tiempo máximo que te dan es de un año para especialidad, dos para maestría y tres para doctorado. Si dejas los estudios sin una razón válida o no los apruebas, te quitan la beca y tienes que regresar a trabajar de inmediato; además, pueden inhabilitarte. Al terminar, debes trabajar en el sistema educativo el mismo tiempo que duró tu beca, o si no, pagar todo lo que recibiste.
- Art. 73Imagina que eres maestro y necesitas ayuda para mejorar tu forma de enseñar. Pues bien, hay compañeros tuyos, también maestros, que se encargan de darte apoyo técnico, consejos y acompañamiento, tanto a ti como a toda la escuela. Su labor es ayudarte a pensar en cómo trabajas con tus alumnos y cómo puedes hacerlo mejor, tomando en cuenta tanto su vida personal como el entorno donde viven. En pocas palabras, es como un compañero experto que te echa la mano para que seas mejor maestro.
- Art. 74Ser maestro de asesoría técnica pedagógica es como un reconocimiento temporal que te dan por tu buen trabajo. No subes de puesto ni de categoría, solo te mueves a un lado (por eso le dicen "movimiento lateral"), y mientras estés en ese rol recibes un bono económico extra. Este cambio dura máximo tres ciclos escolares. Cuando se acabe el tiempo, regresas a dar clases, preferiblemente en la misma escuela donde estabas. Después puedes volver a participar en los procesos para buscar otra vez ese puesto. Para que te elijan, la Secretaría de Educación revisa varios requisitos (llamados "elementos multifactoriales"). Si te seleccionan, tienes que tomar los cursos de inducción, capacitación y actualización que ellos te indiquen.
- Art. 75La asesoría técnica pedagógica sirve para dos cosas principales. Primero, para acompañar y dar consejos a los grupos de maestros según lo que necesiten para mejorar cómo enseñan, basándose en lo que se ve en observaciones, visitas y los resultados de aprendizaje de los alumnos. Segundo, para crear experiencias de aprendizaje y capacitación que ayuden a cambiar la forma de enseñar, con el fin de que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes aprendan mejor y se desarrollen de manera completa en la escuela.
- Art. 76El artículo dice que las personas que dan asesoría técnica pedagógica en primaria y secundaria deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Educación. Esas reglas van a explicar cómo apoyar y acompañar a las escuelas. Básicamente, todo el trabajo de orientación a maestros y escuelas debe hacerse tal como lo indiquen esos lineamientos oficiales.
- Art. 77Cuando empiezas a trabajar como maestro de educación básica o media superior en el servicio público, te van a asignar un tutor que te oriente y apoye para que mejores tu trabajo en el salón de clases. Esa tutoría dura dos años. La idea es que no te dejen solo al comenzar, sino que tengas a alguien con experiencia que te ayude a resolver dudas y a crecer profesionalmente. Esto aplica solo para los que entran por primera vez al sistema educativo público.
- Art. 78La tutoría es un programa de apoyo para maestros o técnicos docentes que recién empiezan a trabajar en escuelas públicas. Su objetivo es ayudarles a mejorar sus habilidades y a sentirse más preparados desde el primer día. Un maestro con más experiencia los va a acompañar y orientar durante sus primeros pasos en el trabajo. Así, el nuevo maestro aprende a manejar mejor su grupo y a adaptarse a las necesidades de sus alumnos.
- Art. 79Ser maestro de tutoría en primaria o secundaria se considera un premio y un puesto especial, no un ascenso de nivel. Este cambio es temporal, por máximo dos ciclos escolares, y mientras seas tutor te pagan un bono extra. Al terminar ese tiempo, regresas a tu puesto normal de maestro de grupo. Para que te escojan para ser tutor, debes cumplir con varios requisitos que ponga la Secretaría y tomar los cursos de capacitación que ella decida.
- Art. 80La tutoría es un apoyo especial para maestras y maestros que apenas empiezan a trabajar. Su objetivo es ayudarles a adaptarse a la escuela, a hacer su trabajo con más confianza y a comunicarse mejor con los papás o tutores de los alumnos. También sirve para que sigan aprendiendo y mejorando como profesionales. Todo esto busca que los maestros tengan mejores herramientas para dar una educación de calidad y ayudar a que los estudiantes se desarrollen por completo.
- Art. 81En las escuelas de primaria y secundaria, los maestros que fungen como tutores deben seguir las reglas que establezca la Secretaría de Educación. Esas reglas están en un documento llamado "Lineamientos Generales para el Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas". Ahí se explica cómo deben dar apoyo y orientación a los alumnos y a la escuela.
- Art. 82En la preparatoria, cuando se necesite que un maestro dé tutorías además de sus clases normales, eso dependerá de si hace falta para el servicio. Las autoridades educativas y las escuelas descentralizadas decidirán cómo y cuándo se asigna a esos maestros.
- Art. 83El artículo 83 dice que los directores de escuelas de educación básica (como primarias y secundarias) van a recibir ayuda de otros directores con más experiencia. Este acompañamiento es para que aprendan a hacer mejor su trabajo, mejorar sus habilidades y la forma en que dirigen la escuela. Es como tener un compañero experto que te guía para que seas mejor director.
- Art. 84Si eres director o directora de una escuela y te piden que además des asesoría técnica, te reconocerán ese esfuerzo con un bono económico extra mientras hagas esa función, pero sin que subas de puesto (es un cambio horizontal). Este encargo será temporal, durando máximo dos ciclos escolares. Para ser elegido, la Secretaría revisará varios factores que ellos mismos definirán, y si te escogen, tendrás que tomar los cursos de inducción, capacitación y actualización que ellos indiquen.
- Art. 85La asesoría técnica tiene dos tareas principales. La primera es apoyar y orientar a los equipos de las escuelas (directores y maestros) para que mejoren su trabajo, basándose en lo que se observe en las clases, los resultados de los alumnos y lo que los propios maestros pidan. La segunda es crear experiencias de aprendizaje y capacitación prácticas que ayuden a los directivos a cambiar su forma de trabajar, con el objetivo de que la escuela funcione mejor y los alumnos aprendan más y estén más contentos.
- Art. 86La asesoría técnica en las escuelas se tiene que llevar a cabo siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Educación. Esas reglas están escritas en un documento llamado "Lineamientos Generales", que dice cómo se debe dar este servicio de apoyo a las escuelas. En pocas palabras, nadie puede hacer asesoría técnica por su cuenta, sino que debe ajustarse a lo que diga ese lineamiento.
- Art. 87En cada estado de la República, las autoridades de educación van a organizar y poner en marcha un sistema de ayuda y acompañamiento para las escuelas públicas de nivel básico y media superior. Este sistema sirve para que los maestros y directores mejoren su trabajo, coordinado por los supervisores escolares y, cuando sea necesario, por el jefe de sector. El jefe de sector tiene que reportar los resultados y avances a la autoridad educativa del estado. Todo esto está diseñado para apoyar la enseñanza, alcanzar los objetivos de la educación y hacer que las escuelas funcionen mejor.
- Art. 88El Artículo 88 dice que el apoyo que se les da a las escuelas de nivel básico (kínder, primaria y secundaria) lo van a dar los directores, supervisores, asesores técnicos y tutores que elijan las autoridades educativas de cada estado. Estas personas solo pueden dar ese servicio si pasan los procesos de selección que les piden. En otras palabras, no cualquiera puede hacerlo, tienen que cumplir con los requisitos y ser elegidos oficialmente.
- Art. 89En las escuelas de nivel básico (primaria y secundaria), el apoyo y asesoría que reciben debe seguir las reglas que indique la Secretaría de Educación. Para el caso de las preparatorias o bachilleratos, son las propias autoridades de ese nivel y las escuelas descentralizadas quienes deben organizar y operar ese servicio de apoyo, asegurándose de que funcione bien y sea útil para lo que realmente se necesita. Básicamente, dice que hay que darle seguimiento y orientación a las escuelas, pero cada nivel educativo lo maneja de manera diferente.
- Art. 90La Secretaría de Educación va a publicar reglas claras sobre cómo un trabajador de la educación puede pedir cambio de escuela, ya sea dentro del mismo estado o de un estado a otro. Estos cambios solo se pueden hacer al terminar el ciclo escolar, a menos que sea por una necesidad del servicio, enfermedad, peligro de muerte o riesgo personal que esté comprobado. Para que el cambio se autorice, los sindicatos participarán para asegurar que no se pierdan tus derechos y prestaciones laborales. Además, por lo general tienes que quedarte al menos dos años en una misma escuela, excepto si pasa algo grave o de fuerza mayor. Si alguien se cambia de escuela sin el permiso de la autoridad, le aplicarán una sanción y ese cambio no se podrá arreglar después.
- Art. 91El artículo 91 dice que si necesitas un permiso en el trabajo por asuntos personales (como una emergencia familiar o un trámite), se te va a dar siguiendo las reglas de la ley laboral que corresponda. Esto significa que no es un permiso al azar, sino que debe ajustarse a lo que marca la Ley Federal del Trabajo o el contrato colectivo de tu empresa. Así que, si pides un día por motivos personales, tu jefe no puede inventarse sus propias condiciones, sino que tiene que respetar lo que dice la ley.
- Art. 92Las escuelas de prepa, los gobiernos estatales y las oficinas de educación deben juntar las horas de trabajo de un maestro en una sola escuela, para que no tenga que andar de un lado a otro. Solo pueden separar esas horas en diferentes lugares si hay una razón muy clara y necesaria para mejorar el servicio educativo. Cuando se separen las horas, no se puede contratar a más maestros de los que ya estaban trabajando, solo se reacomodan las horas entre los mismos empleados.
- Art. 93Este artículo dice que todas las escuelas públicas del país (desde kínder hasta preparatoria) deben tener un organigrama aprobado por la Secretaría de Educación. En ese organigrama tiene que venir cuántos y qué tipos de empleados se necesitan, tomando en cuenta el número de salones, cuántos alumnos hay y el plan de estudios. Cada año, la escuela debe revisar y ajustar ese organigrama para ver si hace falta más personal o cambios, siempre respetando los derechos de los maestros y pensando en lo mejor para los estudiantes. Además, cada director o maestro que ocupe un puesto en ese organigrama debe tener el perfil adecuado (como estudios o experiencia) para el trabajo que va a hacer.
- Art. 94Este artículo dice que, al abrir una escuela nueva o al hacer cambios en una ya existente, las autoridades de educación deben respetar los puestos de trabajo que ya están autorizados. Si no lo hacen, quienes no cumplan con esa regla serán castigados con una sanción administrativa.
- Art. 95La ley dice que cada escuela debe tener su lista oficial de cuántos trabajadores necesita (como maestros, directores, etc.) y los datos de cada uno, como sus estudios, experiencia laboral y cómo trabajan. Todo esto tiene que estar siempre al día en un sistema de información del gobierno que maneja la educación. Ese sistema se llama Sistema de Información y Gestión Educativa, y es como una base de datos nacional a la que todos pueden acceder. Así, cualquier escuela o autoridad puede consultar la información actualizada de los maestros en cualquier momento.
- Art. 96La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de aplicar la ley) es la única que puede explicar oficialmente cómo se entiende esta ley cuando se trata de trámites o asuntos administrativos. Esto quiere decir que si tienes dudas sobre cómo aplicarla en un caso práctico, es la Secretaría quien te puede orientar. No lo puede hacer cualquier otra persona o institución. Solo aplica para temas administrativos, no para juicios o asuntos legales en tribunales.
- Art. 97Las maestras y maestros que participan en el sistema de esta ley tienen derecho a concursar de manera justa y transparente en los procesos de admisión, ascenso y reconocimiento, tomando en cuenta su región, cultura y derechos. También deben conocer las reglas y requisitos de esos procesos al menos tres meses antes. Pueden participar en acciones para mejorar el valor de su trabajo docente y tienen derecho a defenderse si es necesario, según lo que dice el artículo 103. Además, pueden presentarse a concursos de promoción y reconocimiento, y gozar de cualquier otro derecho que mencione esta ley.
- Art. 98Los maestros, asesores, directores y supervisores de escuelas desde kinder hasta prepa tienen estas obligaciones según la ley: - Si decides participar en procesos para entrar, subir de puesto o que te reconozcan, debes cumplir con todo lo que pide la ley. - Si aplica, tienes que pasar por un periodo de acompañamiento, que es cuando te apoyan para que te adaptes. - Debes dar clases solo en la escuela donde te asignaron y no puedes cambiarte sin permiso. - No puedes trabajar si no cumples con los requisitos y pasos que marca la ley. - En los procesos de selección, debes entregar documentos verdaderos, no falsos. - También debes cumplir con todo lo que diga esta ley u otras reglas aplicables.
- Art. 99Cualquier persona que trabaje en el sistema de justicia (como jueces, fiscales, policías o ministerios públicos) y no cumpla con lo que dice esta ley, se meterá en problemas legales. Es decir, si alguien hace algo indebido o deja de hacer lo que debe, le van a aplicar las sanciones que ya están escritas en otras leyes o reglamentos. Esto puede incluir desde un castigo administrativo, como una multa o suspensión, hasta algo penal si aplica. En pocas palabras, si no respetas las reglas, te tocará pagar las consecuencias según lo que marque la ley correspondiente.
- Art. 100Cuando una escuela de preparatoria o una autoridad educativa te dé entrada, te ascienda o te dé un reconocimiento, ellos tienen la obligación de revisar que todos tus papeles sean auténticos y que cumplas con los requisitos. Si alguien obtiene un lugar, un ascenso o un reconocimiento de manera ilegal o fuera de lo que dice la ley, eso no vale para nada y se anula por completo. Si te pasa algo así, la autoridad debe informarte y darte 10 días hábiles para que expliques tu caso y entregues documentos que demuestren que todo está bien. Después de esos 10 días, ellos tienen otros 10 días hábiles para decidir si todo es legal o si realmente se anula.
- Art. 101Si aceptas un empleo o cargo que no te deje hacer bien tu trabajo en el servicio público educativo, tienes que renunciar temporalmente a tu puesto y no te van a pagar mientras dure ese otro trabajo. En corto, no puedes tener los dos al mismo tiempo.
- Art. 102Este artículo dice que toda la información que se genere a partir de esta ley sobre los maestros debe manejarse con cuidado, siguiendo las reglas de transparencia, protección de datos personales y archivos. Los resultados y recomendaciones de las evaluaciones para seleccionar maestros se consideran datos privados de cada persona, así que no pueden andarse divulgando. La Secretaría (la dependencia encargada) tiene que poner medidas para que la gente pueda consultar la información de forma pública, pero sin que se violen los secretos personales. También se mantendrá en reserva la información que pueda poner en riesgo los exámenes de evaluación, como las preguntas de las pruebas, hasta que la Secretaría decida liberarlas.
- Art. 103Si una autoridad te da una respuesta o decisión que te afecta directamente, puedes elegir entre dos opciones: pedirle a la misma autoridad que revise su propia decisión (esto se llama recurso de reconsideración), o ir a un juez para que resuelva el asunto. Tú decides cuál de las dos te conviene más.
- Art. 104Si alguien impugna una decisión, tiene 15 días hábiles para presentar por escrito un recurso de reconsideración, donde debe explicar qué resolución no le parece, por qué le afecta y ofrecer pruebas que respalden su queja, siempre que esas pruebas tengan que ver con el conflicto. Las pruebas deben estar relacionadas directamente con los hechos en disputa, y no se acepta que la autoridad declare como testigo (eso es la prueba confesional). Si el que se queja no tiene los documentos que necesita, la autoridad debe proporcionar los que ya estén en el expediente. La autoridad educativa puede pedir informes a quienes participaron en el proceso de selección, y luego decide si admite el recurso y las pruebas, dando 10 días hábiles para presentarlas. Al final, después de ese plazo, la autoridad tiene hasta 15 días hábiles para dar una resolución.
- Art. 105Si tienes un problema porque crees que falló el proceso de selección (como para un empleo, un concurso o una licitación), solo puedes pedir que revisen si ese proceso se aplicó bien. No vale para reclamar otras cosas que no tengan que ver con la selección. Para lo que no diga esta ley, se usa la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las leyes parecidas de tu estado.
- Art. 106Primero, se va a hacer un censo y un diagnóstico por parte de una instancia federal, como lo indique la Secretaría de Educación. Después de eso, se les dará base (es decir, un contrato permanente) a los maestros y maestras que trabajan en diferentes horarios o formas dentro del sistema educativo público. Todo esto se hará siguiendo las reglas de la ley del trabajo que aplican en cada caso.
- Art. 107Artículo 107 dice que los acuerdos entre maestros y autoridades educativas (como las escuelas y gobiernos estatales) se rigen por las leyes laborales normales, pero con algunas reglas especiales de esta Ley. Eso significa que cualquier prestación, como aumentos o beneficios, se negocia con la autoridad educativa federal y depende de que haya dinero disponible en el presupuesto. Además, el pago a maestros debe hacerse mediante un sistema de nómina que controle el gasto, sea transparente y cumpla con la Ley de Coordinación Fiscal (que regula cómo se distribuye el dinero entre el gobierno federal y los estados). Los gobiernos estatales también deben coordinarse con Hacienda para pagar impuestos del personal y hacer las retenciones correctas, revisando esto cada año.