Artículo 19 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación va a definir las reglas para que los gobiernos estatales y las escuelas de bachillerato elijan a los maestros que ingresan, ascienden o reciben reconocimientos en el sistema educativo. En esos procesos van a tomar en cuenta las necesidades de cada región, así como los conocimientos, habilidades y experiencia de los maestros, todo para que los alumnos aprendan mejor y se desarrollen de manera integral. También se fijarán los requisitos y perfiles profesionales que deben cumplir los participantes, y los criterios técnicos para ordenar cada etapa de selección. Para hacer estas reglas, la Secretaría considerará las ideas y sugerencias que le den las autoridades educativas de los estados y las escuelas de nivel medio superior.
Texto oficial
Artículo 19. La Secretaría emitirá las disposiciones bajo los cuales las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados efectuarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema. Los procesos de selección considerarán los contextos regionales del servicio educativo y la valoración de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros, con la finalidad de mejorar el nivel de aprendizaje y desarrollo integral de los educandos. En ellos se establecerán los componentes y los perfiles profesionales que deberán ser cubiertos por los participantes, además de los criterios técnicos que se utilizarán para ordenar los elementos de cada proceso de selección. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 12 de 37 En su elaboración, la Secretaría tomará en cuenta las propuestas y comentarios que presenten las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.