Artículo 20 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas que saque la Secretaría para los procesos de selección serán de a huevo para todos: las autoridades de prepa, las autoridades educativas de los estados y los organismos descentralizados.
Texto oficial
Artículo 20. Las disposiciones emitidas por la Secretaría para los procesos de selección serán obligatorias para las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.