Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSCMM_300919/21
Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a participar en algún proceso de selección (como para entrar a trabajar, subir de puesto o recibir un reconocimiento en el Sistema), la Secretaría debe publicar las reglas del proceso en su página de internet al menos tres meses antes de que empiece. Además, si tú u otras personas quieren proponer ideas para hacer esas reglas, deben entregarlas por lo menos un mes antes de que las publiquen.

Texto oficial

Artículo 21. Las disposiciones específicas de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema, deberán ser publicados en la página web de la Secretaría, cuando menos con una anticipación de tres meses a la fecha en que se efectuará el proceso correspondiente. Las propuestas que se formulen para su elaboración conforme a lo señalado en el artículo 19 de esta Ley, deberán entregarse al menos un mes previo a la publicación a la que se refiere el párrafo anterior.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 21 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, explicado | Precedente Legal