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Artículo 22 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Sistema busque seleccionar a alguien para un puesto, usará unas reglas y medidas que la Secretaría defina. Esas reglas serán obligatorias para todos, como las escuelas de preparatoria, los gobiernos de los estados y las oficinas de educación. Nadie puede cambiarlas ni usar otras distintas. En pocas palabras, todos deben seguir lo mismo que marque la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 22. En los procesos de selección en los que participe el personal que forme parte del Sistema, se utilizarán los criterios e indicadores que establezca la Secretaría, los cuales serán obligatorios para las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.