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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación va a publicar reglas para definir cómo van a participar las autoridades de educación media superior, los gobiernos de los estados y ciertos organismos públicos en cómo se hacen los perfiles profesionales y los criterios para seleccionar maestros o personal. En esas reglas, se van a detallar las responsabilidades de cada quién para que todos sigan el mismo proceso. O sea, no van a trabajar aislados, sino que van a coordinarse para decidir qué se necesita y cómo evaluar a los candidatos. Todo esto está relacionado con los procesos de selección que menciona la ley.

Texto oficial

Artículo 23. La Secretaría emitirá disposiciones administrativas en las que determinará la participación que tendrán las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados en la elaboración de los perfiles profesionales, criterios e indicadores para los procesos de selección a los que se refiere esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 12) ↗

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