Artículo 24 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las escuelas de bachillerato, los gobiernos de los estados y la Secretaría de Educación deben trabajar juntos para que los maestros y directores confíen en las reglas y pruebas con las que se evalúa su trabajo. También tienen que asegurarse de que todos los maestros, asesores y supervisores conozcan esas reglas, entiendan para qué sirven y las usen como una guía importante para hacer bien su labor.
Texto oficial
Artículo 24. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas, los organismos descentralizados y la Secretaría propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los criterios e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán la difusión de dichos criterios e indicadores para que el personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica y el personal con funciones de dirección o de supervisión, los conozcan, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.