Artículo 25 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada de educación) va a checar de vez en cuando los perfiles, criterios e indicadores que se usan para seleccionar a los maestros, según esta ley. Esto lo hace para actualizarlos y mejorarlos, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que correspondan y también de las maestras y los maestros.
Texto oficial
Artículo 25. La Secretaría revisará periódicamente los perfiles profesionales, criterios e indicadores aplicables a los procesos de selección a los que se refiere la presente Ley, con la finalidad de actualizar su contenido, fomentando la participación de las autoridades correspondientes, y de las maestras y los maestros. Título Tercero De la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Capítulo Único De la naturaleza, funcionamiento y atribuciones de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.