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Artículo 25 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada de educación) va a checar de vez en cuando los perfiles, criterios e indicadores que se usan para seleccionar a los maestros, según esta ley. Esto lo hace para actualizarlos y mejorarlos, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que correspondan y también de las maestras y los maestros.

Texto oficial

Artículo 25. La Secretaría revisará periódicamente los perfiles profesionales, criterios e indicadores aplicables a los procesos de selección a los que se refiere la presente Ley, con la finalidad de actualizar su contenido, fomentando la participación de las autoridades correspondientes, y de las maestras y los maestros. Título Tercero De la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Capítulo Único De la naturaleza, funcionamiento y atribuciones de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.