Artículo 26 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 crea una oficina especial llamada "Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros". Esta oficina depende de la Secretaría de Educación, pero tiene libertad para tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas. Su trabajo es encargarse de todas las funciones que la ley le asigna a la Secretaría sobre la carrera de los maestros. También puede hacer otras tareas que otras leyes le pidan específicamente. En pocas palabras, es el equipo que se encarga de todo lo relacionado con la vida laboral de las maestras y maestros.
Texto oficial
Artículo 26. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión, adscrito a la Secretaría, que tiene a su cargo las atribuciones que le confiere esta Ley a esa dependencia y las que otras leyes establezcan de manera específica. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 13 de 37
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