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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que el Sistema va a tener una persona encargada a nivel nacional, como un jefe o director. Ese jefe va a contar con las oficinas y el personal que necesite para hacer su trabajo, siempre y cuando todo esté aprobado oficialmente en el organigrama, es decir, en el mapa de cómo está organizado. Todo esto debe cumplir con las reglas y leyes que aplican. En pocas palabras, le dan los recursos humanos y administrativos que requiere para funcionar bien.

Texto oficial

Artículo 27. La Unidad del Sistema estará a cargo de un Titular a nivel nacional; contará con las unidades administrativas y el personal que requiera para el cumplimiento y el ejercicio de sus atribuciones, que figuren en su estructura orgánica autorizada, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 13) ↗

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