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Artículo 27 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 27 dice que el Sistema va a tener una persona encargada a nivel nacional, como un jefe o director. Ese jefe va a contar con las oficinas y el personal que necesite para hacer su trabajo, siempre y cuando todo esté aprobado oficialmente en el organigrama, es decir, en el mapa de cómo está organizado. Todo esto debe cumplir con las reglas y leyes que aplican. En pocas palabras, le dan los recursos humanos y administrativos que requiere para funcionar bien.

Texto oficial

Artículo 27. La Unidad del Sistema estará a cargo de un Titular a nivel nacional; contará con las unidades administrativas y el personal que requiera para el cumplimiento y el ejercicio de sus atribuciones, que figuren en su estructura orgánica autorizada, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.