Artículo 18 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas de nivel medio superior, los gobiernos de los estados y las escuelas autónomas tienen que ayudar a la Secretaría de Educación a vigilar cómo se eligen a los maestros y directivos, ya sea para contratarlos, subirlos de puesto o reconocer su trabajo. Si hay trampas o fallos, la Secretaría decide qué hacer para arreglar el proceso. Las autoridades educativas tienen la obligación de cumplir con lo que la Secretaría les ordene para corregir el problema. La Secretaría también dice cómo se deben entregar los avisos oficiales durante estas selecciones: se harán en la escuela o en la casa del interesado, y si se necesita, también por correo electrónico.
Texto oficial
Artículo 18. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados deberán coadyuvar con la Secretaría en la vigilancia de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, desarrollados en el marco del Sistema. En caso de irregularidades, la Secretaría determinará las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida realización de dichos procesos. Las autoridades educativas deberán ejecutar las medidas correctivas que la Secretaría disponga. La Secretaría determinará los procedimientos mediante las cuales se considerarán válidos los avisos y comunicaciones de las autoridades educativas correspondientes durante los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, los cuales se efectuarán en el centro de trabajo o domicilio de la persona interesada y, en su caso, a través de correo electrónico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.