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Artículo 17 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que una comisión especial tiene la tarea de crear las reglas para los cursos y programas que ayudan a los maestros a mejorar su trabajo. También debe recibir sugerencias de las autoridades educativas de los estados y de las escuelas de nivel medio superior para hacer mejores estos programas. Además, la comisión revisa los resultados de los exámenes de admisión y ascenso de los maestros para decidir qué capacitación necesitan. En la educación básica, los cursos se dan siguiendo los lineamientos que ponen la comisión y la Secretaría de Educación. Por último, la comisión también puede hacer otras cosas que le pida la ley.

Texto oficial

Artículo 17. Corresponden a la Comisión, en materia del Sistema, las siguientes atribuciones: LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 11 de 37 I. Emitir los criterios generales de los programas de formación, capacitación y actualización, desarrollo de capacidades y de liderazgo y de gestión educativa que contribuyan a una mejor práctica de las funciones docente, directiva o de supervisión; II. Establecer los criterios y programas para el desarrollo profesional de las maestras y los maestros, considerando la formación, capacitación y actualización, de conformidad con la información obtenida a través de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, previstos en esta Ley. La oferta de programas de desarrollo estará a disposición de las autoridades de educación media superior, de las autoridades educativas de las entidades federativas y de los organismos descentralizados para instrumentarla de manera pertinente y fortalecer las capacidades profesionales de las maestras y los maestros. En la educación básica, los programas de desarrollo se impartirán de conformidad con los criterios que determine la Comisión y el área competente de la Secretaría; III. Recibir de las autoridades de educación media superior, de las autoridades educativas de las entidades federativas y de los organismos descentralizados las recomendaciones que formulen respecto de los programas de desarrollo profesional; IV. Recibir de la Secretaría los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, previstos en esta Ley, con el fin de establecer los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros; V. Establecer los criterios conforme a los cuales las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados llevarán a cabo la valoración del diseño, la operación y los resultados de los programas de formación, capacitación y actualización, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestión, y VI. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.