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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica lo que deben hacer las escuelas de preparatoria y sus oficinas centrales con los maestros y directores. Tienen que publicar las vacantes de trabajo en un sistema público para que todos vean las oportunidades. También deben ofrecer cursos gratis para que los maestros sigan aprendiendo y mejoren. Ellos mismos organizan los exámenes para contratar o ascender al personal, siempre de manera justa y transparente. Al final, reparten las plazas según los resultados de esos exámenes, dando prioridad a los que sacaron mejor puntuación.

Texto oficial

Artículo 16. Corresponden a las autoridades de educación media superior y a los organismos descentralizados, respecto de los servicios educativos a su cargo, las siguientes atribuciones: I. Registrar en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas las vacantes, así como el centro de trabajo respectivo, del personal con funciones docente, técnico docente, de dirección y supervisión, bajo los términos que determine la Secretaría; II. Instrumentar la oferta de programas de desarrollo profesional; III. Ofrecer, adicionalmente, cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación, capacitación y actualización de conocimientos del personal docente, técnico docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión que se encuentren en servicio; IV. Ofrecer al personal docente, técnico docente y al personal con funciones de dirección y de supervisión, programas de desarrollo de capacidades para los procesos de selección; V. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema, así como en la elaboración de los criterios e indicadores, de conformidad con las disposiciones que determine la Secretaría; VI. Proponer a la Secretaría los perfiles profesionales y requisitos que deberán cumplirse para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema; VII. Participar con la Secretaría en la elaboración del calendario anual, conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, a que se refiere esta Ley; VIII. Convocar a los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema, de conformidad con las disposiciones que determine la Secretaría. Será su responsabilidad notificar oportunamente a los participantes el inicio de los procedimientos y los aspectos que deban cubrir; IX. Asignar las plazas vacantes objeto de la convocatoria, sea para el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste, respetando los principios de legalidad, transparencia, equidad e imparcialidad, con estricto apego al orden establecido, de mayor a menor, con base en el resultado obtenido por los sustentantes que aprobaron los procesos de selección para la admisión, para asegurar la prestación del servicio público educativo; X. Informar a la Secretaría, en los plazos que ésta determine, respecto al proceso de asignación de plazas derivados de los procesos de selección para la admisión y promoción; XI. Diseñar y operar programas de reconocimiento para el personal docente, técnico docente, y para el personal con funciones directivas y de supervisión, que se encuentren en servicio; XII. Emitir los criterios bajo los cuales se prestará la función de asesoría técnica pedagógica, y XIII. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 10) ↗

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