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Artículo 15 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos de cada estado de México tienen varias tareas específicas para manejar el sistema de maestros de primaria y secundaria. Por ejemplo, deben llevar un registro público de todas las plazas vacantes en las escuelas y quién las ocupa, además de ofrecer cursos gratuitos para que los maestros sigan aprendiendo. También les toca organizar los exámenes y procesos para que nuevos maestros puedan entrar a trabajar o subir de puesto, y notificar a todos los participantes cuándo y cómo hacerlo. Al final, son los responsables de asignar los puestos vacantes siguiendo un orden estricto según los resultados de las evaluaciones, siempre con honestidad y sin favoritismos. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que les marca la Secretaría de Educación federal.

Texto oficial

Artículo 15. Corresponden a las autoridades educativas de las entidades federativas, en el ámbito de la educación básica, las siguientes atribuciones: LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 9 de 37 I. Registrar en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas las vacantes, así como el centro de trabajo respectivo, del personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión, bajo los términos que determine la Secretaría; II. Instrumentar la oferta de programas de desarrollo profesional de conformidad con los criterios que determine la Secretaría; III. Ofrecer, de manera adicional, cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los criterios e indicadores que se desea alcanzar, para la formación, capacitación y actualización de conocimientos del personal docente, técnico docente, de tutoría, de asesoría técnica, de asesoría técnica pedagógica y del personal con funciones de dirección y de supervisión que se encuentren en servicio; IV. Ofrecer programas de desarrollo de habilidades directivas al personal promocionado a una plaza con funciones de dirección o de supervisión; V. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema, así como en la elaboración de los criterios e indicadores, de conformidad con las disposiciones que determine la Secretaría; VI. Proponer a la Secretaría los perfiles profesionales y requisitos que deberán cumplirse para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema; VII. Participar con la Secretaría en la elaboración del calendario anual, conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, a que se refiere esta Ley; VIII. Convocar a los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema, de conformidad con las disposiciones que determine la Secretaría. Será su responsabilidad notificar oportunamente a los participantes el inicio de los procedimientos y los aspectos que deban cubrir; IX. Asignar las plazas vacantes objeto de la convocatoria, sea para el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste, respetando los principios de legalidad, transparencia, equidad e imparcialidad, con estricto apego al orden establecido, de mayor a menor, con base en el resultado obtenido por los sustentantes que aprobaron los procesos de selección para la admisión, para asegurar la prestación del servicio público educativo; X. Asignar las plazas con funciones de dirección y de supervisión sujetas al proceso de selección para la promoción previsto en esta Ley; XI. Informar a la Secretaría, en los plazos que ésta determine, respecto a la asignación de plazas, en los procesos de selección para la admisión y promoción; XII. Operar y, en su caso, diseñar programas locales o regionales de reconocimiento para el personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica y el personal con funciones de dirección o de supervisión que se encuentren en servicio, conforme a los criterios que al efecto emita la Secretaría; XIII. Organizar y operar el Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas de conformidad con los Lineamientos Generales que la Secretaría determine, y LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 10 de 37 XIV. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.