Artículo 30 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva es el grupo que toma las decisiones importantes de la Unidad del Sistema. Sus funciones son: aprobar las reglas y planes para que la Unidad funcione bien, y también revisar y dar su opinión sobre cómo se elige, asciende o reconoce a los maestros cuando la ley lo pida. Además, puede tener otras tareas que le asignen otras leyes. Esta Junta se reúne cada tres meses de manera normal, y cuando sea necesario de forma urgente, la cita el secretario o secretaria del área. Para que la reunión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros.
Texto oficial
Artículo 30. La Junta Directiva de la Unidad del Sistema tendrá las siguientes funciones: I. Aprobar las políticas, normas y programas para que la Unidad del Sistema cumpla con sus atribuciones; II. Conocer y, en su caso, opinar, sobre las propuestas de los aspectos que la ley confiera a la Secretaría respecto de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, y III. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, por convocatoria de la persona titular de la Secretaría. Para que las sesiones puedan llevarse a cabo, será necesaria la presencia de, por lo menos, la mitad más uno del total de sus integrantes. Respecto a los asuntos señalados en la fracción II de este artículo, el titular de la Unidad del Sistema, en su caso, podrá solicitar la opinión de la Comisión. Título Cuarto De la admisión y promoción Capítulo I De las disposiciones comunes aplicables a la admisión y promoción en educación básica y educación media superior LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 14 de 37
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