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Artículo 96 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de aplicar la ley) es la única que puede explicar oficialmente cómo se entiende esta ley cuando se trata de trámites o asuntos administrativos. Esto quiere decir que si tienes dudas sobre cómo aplicarla en un caso práctico, es la Secretaría quien te puede orientar. No lo puede hacer cualquier otra persona o institución. Solo aplica para temas administrativos, no para juicios o asuntos legales en tribunales.

Texto oficial

Artículo 96. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.