- Ley
- LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las maestras y maestros que participan en el sistema de esta ley tienen derecho a concursar de manera justa y transparente en los procesos de admisión, ascenso y reconocimiento, tomando en cuenta su región, cultura y derechos. También deben conocer las reglas y requisitos de esos procesos al menos tres meses antes. Pueden participar en acciones para mejorar el valor de su trabajo docente y tienen derecho a defenderse si es necesario, según lo que dice el artículo 103. Además, pueden presentarse a concursos de promoción y reconocimiento, y gozar de cualquier otro derecho que mencione esta ley.
Texto oficial
Artículo 97. Los participantes en el Sistema previsto en la presente Ley, tendrán los siguientes derechos: I. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, respectivos, bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia que consideren, además, su contexto regional y sociocultural y el respeto a sus derechos; II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad, los criterios e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento; III. Participar en las acciones de la revalorización de la función magisterial en términos de esta Ley; IV. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 103 de esta Ley y, en su caso, demás disposiciones aplicables; V. Acceder a los procesos de selección para la promoción y reconocimiento contemplados en esta Ley, y VI. Los demás previstos en esta Ley. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 32 de 37
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