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Artículo 98 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los maestros, asesores, directores y supervisores de escuelas desde kinder hasta prepa tienen estas obligaciones según la ley: - Si decides participar en procesos para entrar, subir de puesto o que te reconozcan, debes cumplir con todo lo que pide la ley. - Si aplica, tienes que pasar por un periodo de acompañamiento, que es cuando te apoyan para que te adaptes. - Debes dar clases solo en la escuela donde te asignaron y no puedes cambiarte sin permiso. - No puedes trabajar si no cumples con los requisitos y pasos que marca la ley. - En los procesos de selección, debes entregar documentos verdaderos, no falsos. - También debes cumplir con todo lo que diga esta ley u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 98. El personal docente, técnico docente y el personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes: I. Cumplir, en caso de que decida participar, con los requisitos establecidos en los procesos de selección admisión, promoción y reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley; II. Cumplir, en su caso, con el período de acompañamiento a que refiere esta Ley; III. Prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley; IV. Abstenerse de prestar el servicio sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos de selección a que se refiere esta Ley, y VI. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.