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Artículo 95 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que cada escuela debe tener su lista oficial de cuántos trabajadores necesita (como maestros, directores, etc.) y los datos de cada uno, como sus estudios, experiencia laboral y cómo trabajan. Todo esto tiene que estar siempre al día en un sistema de información del gobierno que maneja la educación. Ese sistema se llama Sistema de Información y Gestión Educativa, y es como una base de datos nacional a la que todos pueden acceder. Así, cualquier escuela o autoridad puede consultar la información actualizada de los maestros en cualquier momento.

Texto oficial

Artículo 95. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente, deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa, al que se refiere la Ley General de Educación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.