Artículo 95 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que cada escuela debe tener su lista oficial de cuántos trabajadores necesita (como maestros, directores, etc.) y los datos de cada uno, como sus estudios, experiencia laboral y cómo trabajan. Todo esto tiene que estar siempre al día en un sistema de información del gobierno que maneja la educación. Ese sistema se llama Sistema de Información y Gestión Educativa, y es como una base de datos nacional a la que todos pueden acceder. Así, cualquier escuela o autoridad puede consultar la información actualizada de los maestros en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 95. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente, deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa, al que se refiere la Ley General de Educación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.