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Artículo 94 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, al abrir una escuela nueva o al hacer cambios en una ya existente, las autoridades de educación deben respetar los puestos de trabajo que ya están autorizados. Si no lo hacen, quienes no cumplan con esa regla serán castigados con una sanción administrativa.

Texto oficial

Artículo 94. En los procesos de apertura, crecimiento o modificación de centros escolares, las autoridades educativas deberán ajustarse a las estructuras ocupacionales autorizadas, en caso contrario, el personal que incumpla con lo previsto en el presente artículo será objeto de la responsabilidad administrativa correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.