Artículo 94 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, al abrir una escuela nueva o al hacer cambios en una ya existente, las autoridades de educación deben respetar los puestos de trabajo que ya están autorizados. Si no lo hacen, quienes no cumplan con esa regla serán castigados con una sanción administrativa.
Texto oficial
Artículo 94. En los procesos de apertura, crecimiento o modificación de centros escolares, las autoridades educativas deberán ajustarse a las estructuras ocupacionales autorizadas, en caso contrario, el personal que incumpla con lo previsto en el presente artículo será objeto de la responsabilidad administrativa correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.