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Artículo 93 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las escuelas públicas del país (desde kínder hasta preparatoria) deben tener un organigrama aprobado por la Secretaría de Educación. En ese organigrama tiene que venir cuántos y qué tipos de empleados se necesitan, tomando en cuenta el número de salones, cuántos alumnos hay y el plan de estudios. Cada año, la escuela debe revisar y ajustar ese organigrama para ver si hace falta más personal o cambios, siempre respetando los derechos de los maestros y pensando en lo mejor para los estudiantes. Además, cada director o maestro que ocupe un puesto en ese organigrama debe tener el perfil adecuado (como estudios o experiencia) para el trabajo que va a hacer.

Texto oficial

Artículo 93. Las escuelas en las que el Estado y sus organismos descentralizados impartan la educación básica y media superior, deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de conformidad con las reglas que al efecto expida la autoridad competente de la Secretaría. En la estructura ocupacional de cada escuela, deberá precisarse el número y tipos de puestos de trabajo requeridos, atendiendo, en su caso, al número de aulas o espacios disponibles, al alumnado inscrito y al plan de estudio del nivel de que se trate, de acuerdo al contexto de la prestación de los servicios educativos. Las estructuras ocupacionales, deberán ser revisadas y, en su caso, ajustadas por lo menos una vez al año de conformidad con las reglas que determine la autoridad competente de la Secretaría, de acuerdo con las necesidades del servicio educativo, respetando los derechos del personal docente y prevaleciendo siempre el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. El personal docente y el personal con funciones de dirección que ocupe los puestos definidos en la estructura ocupacional de la escuela, debe reunir el perfil apropiado para la categoría correspondiente, y conformar la plantilla de personal de la escuela.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.