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Artículo 92 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las escuelas de prepa, los gobiernos estatales y las oficinas de educación deben juntar las horas de trabajo de un maestro en una sola escuela, para que no tenga que andar de un lado a otro. Solo pueden separar esas horas en diferentes lugares si hay una razón muy clara y necesaria para mejorar el servicio educativo. Cuando se separen las horas, no se puede contratar a más maestros de los que ya estaban trabajando, solo se reacomodan las horas entre los mismos empleados.

Texto oficial

Artículo 92. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, fomentarán la compactación de horas en el mismo centro de trabajo y sólo podrán descompactarse plazas por horas, en casos debidamente justificados para fortalecer la prestación del servicio educativo. La ocupación de las plazas por horas descompactadas no deberá incrementar la plantilla ocupacional. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 31 de 37

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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