Artículo 37 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para que no se perjudique el servicio educativo cuando las escuelas no registren a tiempo las plazas vacantes en el sistema oficial (llamado Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas), la Secretaría de Educación decidirá cómo asignar esos puestos. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas y principios que marca esta Ley. En otras palabras, si hay retraso en reportar las vacantes, la autoridad educativa tomará el control para llenarlas sin afectar a los alumnos.
Texto oficial
Artículo 37. Con la finalidad de no afectar la prestación del servicio educativo por la falta de registro de las plazas vacantes en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación, en los tiempos fijados por la Secretaría, conforme al calendario del proceso de admisión y promoción respectivo, ésta determinará los procesos para su asignación con apego a los principios establecidos en esta Ley. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 15 de 37
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