- Ley
- LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un cambio de escuela o una licencia como maestro, esos trámites deben incluirse en los procesos para entrar a trabajar o subir de puesto. La Secretaría de Educación va a definir las reglas para hacer esos cambios. Todo se hará siguiendo la ley y respetando tus derechos como trabajador.
Texto oficial
Artículo 36. Los procesos de admisión o promoción contemplarán los cambios de adscripción y licencias del personal al que se refiere esta Ley, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio educativo. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones bajo las cuales se efectuarán esos movimientos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, los demás ordenamientos legales aplicables y el respeto a los derechos del personal que los solicite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.