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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un cambio de escuela o una licencia como maestro, esos trámites deben incluirse en los procesos para entrar a trabajar o subir de puesto. La Secretaría de Educación va a definir las reglas para hacer esos cambios. Todo se hará siguiendo la ley y respetando tus derechos como trabajador.

Texto oficial

Artículo 36. Los procesos de admisión o promoción contemplarán los cambios de adscripción y licencias del personal al que se refiere esta Ley, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio educativo. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones bajo las cuales se efectuarán esos movimientos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, los demás ordenamientos legales aplicables y el respeto a los derechos del personal que los solicite.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 14) ↗

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