Artículo 35 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que las escuelas normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los centros de actualización para maestros estén más fuertes, solo podrán entrar a ellas los alumnos que se necesiten según el plan educativo del gobierno. La Secretaría de Educación va a crear un modelo para decidir cómo será la admisión a estas escuelas. Después de saber cuántos maestros se requieren en cada región, se les darán plazas de trabajo a los egresados de esas instituciones. Pero pase lo que pase, se tiene que asegurar que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que viven en zonas marginadas, pobres o con problemas sociales puedan seguir recibiendo educación.
Texto oficial
Artículo 35. Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio, de acuerdo a las necesidades del servicio educativo, el ingreso a estas instituciones corresponderá a la demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente. Para tal efecto, la Secretaría, a través de su área competente, establecerá un modelo para los procesos de admisión a dichas instituciones públicas. Una vez definida la demanda futura por región, se asignarán las plazas a los egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, de conformidad a las estructuras ocupacionales autorizadas en términos de esta Ley. En todo caso se garantizará la prestación del servicio educativo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren en zonas de marginación, pobreza y descomposición social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.