Artículo 38 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces, autorizas o pagas algo por fuera de las reglas oficiales para entrar o subir de puesto en el sistema educativo, te vas a meter en problemas y te pueden aplicar multas o sanciones según lo que diga la ley. Por otro lado, si a ti te aceptan o te promueven por medio de un proceso chueco que no sigue lo que marca la ley, no te van a pagar ni un peso por ese puesto, y nunca vas a poder arreglar tu situación para que te la reconozcan como válida.
Texto oficial
Artículo 38. Quienes participen en algún proceso de admisión o promoción distinto a lo establecido en este Título, autoricen, validen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y se sujetarán a los procedimientos que establece la normatividad correspondiente. Quienes sean objeto de una admisión o promoción derivada de un proceso de selección distinto a los previstos en esta Ley, no recibirá remuneración alguna y no será objeto de ningún tipo de regularización. Capítulo II De la admisión y promoción en educación básica Sección Primera De la admisión en educación básica
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.