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Artículo 54 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ya formas parte del Programa de Carrera Magisterial o del Programa de Promoción en la Función por Incentivos, puedes también entrar al nuevo programa de Promoción Horizontal por Niveles, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la Ley. Además, no pierdes los derechos ni beneficios que ya tenías en los programas anteriores. La Secretaría de Educación decide qué tipos de maestros y en qué niveles pueden participar. Si estás en el Programa de Carrera Magisterial y también te metes al nuevo programa, sigues recibiendo el mismo dinero de tus estímulos actuales, y ese monto se actualiza cada año según los aumentos que le den al sueldo base. Por último, entrar al programa de Promoción Horizontal es completamente voluntario, nadie te puede obligar.

Texto oficial

Artículo 54. El personal que tenga asignado un nivel del Programa de Carrera Magisterial y/o del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, podrá participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas a las que se refiere el artículo 44 de esta Ley, respetándosele sus derechos adquiridos en los programas referidos. La Secretaría determinará los niveles y tipos de personal que podrán participar en el citado programa. El personal incorporado al Programa de Carrera Magisterial, independientemente de su participación en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, conservará el monto de los estímulos que tenga asignados, los cuales se actualizarán anualmente conforme a los incrementos que para el sueldo tabular se autoricen. La participación en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica en los términos previstos en esta Ley será voluntaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.