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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las escuelas de educación básica (primaria y secundaria), cuando quieran darte un aumento de horas de trabajo como un premio por tu buen desempeño, lo harán siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Educación. Esto significa que no es un proceso a la libre, sino que hay normas oficiales que lo controlan. La autoridad educativa es la que decide cómo y cuándo se dan esas horas extra como una promoción para los maestros.

Texto oficial

Artículo 55. En la educación básica la asignación de plazas por hora-semana-mes como promoción se realizará de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 20) ↗

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