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Artículo 56 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 56 dice cómo los maestros de primaria y secundaria pueden conseguir más horas de trabajo. Si trabajas por hora-semana-mes, te pueden dar horas extra solo si tienes el perfil profesional necesario para la materia y cumples con los requisitos que ponga la Secretaría de Educación. Puedes recibir esas horas en la misma escuela donde ya trabajas, en otra escuela si tus horarios y distancias lo permiten (sin tener horas en una tercera escuela), o en una escuela distinta solo si son horas sueltas que nadie más puede tomar. Si hay varios maestros que cumplen, la autoridad educativa elige al que tenga más antigüedad.

Texto oficial

Artículo 56. En la educación básica, la asignación de horas adicionales en función de las necesidades del servicio para los docentes que laboran por hora-semana-mes, será una promoción de conformidad con los criterios que establezca la Secretaría, debiendo reunir el perfil profesional requerido para la asignatura, y cumpla con los elementos multifactoriales que la Secretaría determine. La asignación se podrá llevar a cabo en los casos siguientes: I. En el mismo plantel en que el docente preste total o principalmente sus servicios; II. En el plantel en el que el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y cuando haya compatibilidad de empleos, horarios y distancias con el plantel donde principalmente presta sus servicios y, adicionalmente, no tenga horas asignadas en un tercer plantel, y III. En el plantel en el que el docente no preste sus servicios, siempre y cuando se trate de horas fraccionadas, de acuerdo con el módulo que corresponda, y en dicho plantel no exista personal que cumpla con lo establecido en el párrafo primero del presente artículo. Cuando haya más de un docente que cumpla con los requisitos establecidos, las autoridades educativas de las entidades federativas seleccionarán al personal docente con mayor antigüedad en el servicio. Capítulo III De la admisión y promoción en educación media superior Sección Primera De la admisión en educación media superior LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 21 de 37

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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