Artículo 3 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que el gobierno, en todos sus niveles, debe trabajar para valorar más a las maestras y maestros, con estos objetivos: Primero, que su labor principal sea asegurarse de que los alumnos aprendan, no hacer puro papeleo. También, darles cursos y capacitaciones para que sigan mejorando profesionalmente. Además, fomentar que todos (autoridades, alumnos, papás y la sociedad) respeten a los maestros y su trabajo en la comunidad. Por último, que tengan un salario digno, tiempo para preparar sus clases y para su desarrollo personal, y que se respeten todos sus derechos.
Texto oficial
Artículo 3. Los esfuerzos y las acciones de las autoridades educativas en sus distintos ámbitos y niveles de gobierno en la revalorización de las maestras y los maestros para efectos de esta Ley, perseguirá los siguientes fines: I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos; II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización; III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad; IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo; V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa; VI. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa; VII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y VIII. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.