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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, como encargado de dirigir la educación, reconoce que el trabajo de maestros, directores y supervisores es muy importante. Por eso, las autoridades de educación deben hacer lo posible para mejorar las condiciones en las que trabajan, dándoles todo lo que necesitan para hacer bien su labor.

Texto oficial

Artículo 2. El Estado, al ejercer la rectoría de la educación, reconoce el valor de la tarea docente, directiva y de supervisión. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones para dignificar las condiciones bajo las cuales prestan el servicio público de educación, dotándoles de los elementos necesarios para que desempeñen su labor.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 2) ↗

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