- Ley
- LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, como encargado de dirigir la educación, reconoce que el trabajo de maestros, directores y supervisores es muy importante. Por eso, las autoridades de educación deben hacer lo posible para mejorar las condiciones en las que trabajan, dándoles todo lo que necesitan para hacer bien su labor.
Texto oficial
Artículo 2. El Estado, al ejercer la rectoría de la educación, reconoce el valor de la tarea docente, directiva y de supervisión. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones para dignificar las condiciones bajo las cuales prestan el servicio público de educación, dotándoles de los elementos necesarios para que desempeñen su labor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.