Artículo 1 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley existe para reconocer la labor de las maestras y maestros como piezas clave en la educación de México. Su objetivo principal es crear un sistema justo para que los maestros puedan ingresar, crecer y ser reconocidos en su trabajo, ya sea dando clases, dando asesoría técnica, siendo directores o supervisores. También busca que los procesos para contratar o ascender a los maestros sean claros y ordenados, siempre respetando sus derechos. En pocas palabras, la ley se aplica en todo el país y busca darle más valor y respeto a la carrera de los maestros.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones que contiene son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República. Tiene por objeto: I. Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos; II. Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, y III. Revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 2 de 37
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