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Artículo 44 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 habla sobre cómo los maestros y otros trabajadores de educación básica pueden obtener un aumento de sueldo o estímulos sin cambiar de puesto; a esto le llaman "promoción horizontal". Para lograrlo, se creará un programa con diferentes niveles, y cada nivel tendrá sus propias reglas para entrar, subir y mantenerse. Se respetarán los beneficios que ya tenían los maestros con programas anteriores, como Carrera Magisterial. Los que pueden participar son maestros, asesores técnicos, directores y supervisores. El dinero para pagar estos estímulos saldrá del presupuesto de los programas viejos y de otros recursos que se asignen, siempre y cuando haya presupuesto disponible.

Texto oficial

Artículo 44. La promoción horizontal se llevará a cabo mediante un programa integrado por niveles de estímulo y con reglas de incorporación, promoción y permanencia diferenciadas en cada uno de ellos. En el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, se respetarán los estímulos otorgados bajo las reglas del Programa de Carrera Magisterial y del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, conforme a lo establecido en esta Ley. Dicho programa contendrá las reglas para que el personal que en la educación básica realiza funciones de docencia, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión, pueda obtener los incentivos previstos en esta Ley. Operará con el presupuesto del Programa de Carrera Magisterial, del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y recursos que se asignen, en su caso, al propio programa, conforme a la disponibilidad presupuestaria y en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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