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Artículo 43 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un maestro en una escuela de nivel básico (kínder, primaria o secundaria) consigue un puesto como director o supervisor, ese puesto se vuelve definitivo después de que haya trabajado seis meses y un día sin que le pongan una nota mala en su expediente que esté bien explicada y justificada. En el caso de que haya vacantes temporales, ya sea al inicio o durante el ciclo escolar, se les asignan de forma provisional a los maestros que sacaron los puntajes más altos en la selección para ese puesto, pero no lograron una plaza fija. Esos maestros no pierden el derecho a que, si más adelante sale una vacante definitiva, se les pueda dar.

Texto oficial

Artículo 43. En la educación básica, la promoción a una plaza con funciones de dirección o de supervisión dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber desempeñado la función seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada. Para el caso de las vacantes temporales que se presenten al inicio y durante el ciclo escolar se otorgarán de manera temporal a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la promoción y no hayan obtenido una plaza, quienes conservarán el derecho, en su caso, a que se le otorgue una vacante definitiva. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 19 de 37 Sección Tercera De la promoción en el servicio en educación básica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.