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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para que los maestros de primaria y secundaria quieran trabajar y quedarse en escuelas de zonas muy pobres o marginadas, lejos de las ciudades, se les darán aumentos de sueldo extras. Esos aumentos son parte de la llamada "promoción horizontal", que es cuando un maestro sube de nivel sin cambiar de puesto. El maestro conservará ese dinero extra mientras siga trabajando en esa escuela, y las reglas para definir qué zonas entran en esta categoría las va a poner la Secretaría de Educación.

Texto oficial

Artículo 45. Con el propósito de atraer al personal docente que ingrese al servicio de educación básica o docente en servicio y propiciar su arraigo escolar en zonas de alta pobreza o de marginación, alejadas de las áreas urbanas, se establecerán incentivos económicos superiores en los niveles de la promoción horizontal, los cuales se conservarán hasta en tanto permanezcan en los centros de trabajo de las zonas referidas, en los términos que establezca el programa. En las reglas que expida la Secretaría se determinarán los criterios para la definición de las zonas señaladas.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 19) ↗

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