Artículo 89 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las escuelas de nivel básico (primaria y secundaria), el apoyo y asesoría que reciben debe seguir las reglas que indique la Secretaría de Educación. Para el caso de las preparatorias o bachilleratos, son las propias autoridades de ese nivel y las escuelas descentralizadas quienes deben organizar y operar ese servicio de apoyo, asegurándose de que funcione bien y sea útil para lo que realmente se necesita. Básicamente, dice que hay que darle seguimiento y orientación a las escuelas, pero cada nivel educativo lo maneja de manera diferente.
Texto oficial
Artículo 89. En la educación básica, la prestación del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas deberá ajustarse a los lineamientos generales que emita la Secretaría. En la educación media superior, las autoridades de este tipo de educación y los organismos descentralizados, organizarán y operarán dicho Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas y, en todo caso, propiciarán que sea eficaz y pertinente. Título Sexto Previsiones generales Capítulo Único Disposiciones generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.