Artículo 88 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 88 dice que el apoyo que se les da a las escuelas de nivel básico (kínder, primaria y secundaria) lo van a dar los directores, supervisores, asesores técnicos y tutores que elijan las autoridades educativas de cada estado. Estas personas solo pueden dar ese servicio si pasan los procesos de selección que les piden. En otras palabras, no cualquiera puede hacerlo, tienen que cumplir con los requisitos y ser elegidos oficialmente.
Texto oficial
Artículo 88. El Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas en educación básica será proporcionado por personal con funciones de dirección o supervisión y por personal con funciones de asesor técnico pedagógico, de asesor técnico y de tutoría que determinen las autoridades educativas de las entidades federativas; este personal deberá cumplir con los procesos de selección correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.