- Ley
- LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada estado de la República, las autoridades de educación van a organizar y poner en marcha un sistema de ayuda y acompañamiento para las escuelas públicas de nivel básico y media superior. Este sistema sirve para que los maestros y directores mejoren su trabajo, coordinado por los supervisores escolares y, cuando sea necesario, por el jefe de sector. El jefe de sector tiene que reportar los resultados y avances a la autoridad educativa del estado. Todo esto está diseñado para apoyar la enseñanza, alcanzar los objetivos de la educación y hacer que las escuelas funcionen mejor.
Texto oficial
Artículo 87. Las autoridades educativas de las entidades federativas, coordinarán y operarán un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares, con la coordinación, en su caso, del jefe de sector, quien deberá informar los resultados y avances a la autoridad educativa de las entidades federativas. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 30 de 37 Este servicio representa un conjunto de mecanismos debidamente articulados, cuyas actividades están orientadas a apoyar la mejora de las prácticas educativas de docentes y directivos, impulsar el logro de los fines de la educación y fortalecer su capacidad de gestión en el seno del Sistema Educativo Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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