Artículo 90 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación va a publicar reglas claras sobre cómo un trabajador de la educación puede pedir cambio de escuela, ya sea dentro del mismo estado o de un estado a otro. Estos cambios solo se pueden hacer al terminar el ciclo escolar, a menos que sea por una necesidad del servicio, enfermedad, peligro de muerte o riesgo personal que esté comprobado. Para que el cambio se autorice, los sindicatos participarán para asegurar que no se pierdan tus derechos y prestaciones laborales. Además, por lo general tienes que quedarte al menos dos años en una misma escuela, excepto si pasa algo grave o de fuerza mayor. Si alguien se cambia de escuela sin el permiso de la autoridad, le aplicarán una sanción y ese cambio no se podrá arreglar después.
Texto oficial
Artículo 90. La Secretaría establecerá, mediante disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación laboral aplicable, las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo, dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios de una entidad federativa a otra. Los cambios de adscripción se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas. En dichas disposiciones, se contemplarán los términos de la participación de las representaciones sindicales para garantizar los derechos y las prestaciones laborales en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás normatividad aplicable. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de dos años, salvo por causas de fuerza mayor. Los cambios de centro de trabajo que no cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente, serán sancionados conforme a la normativa aplicable. Dichos cambios, en ningún caso, serán objeto de regularización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.