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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de que el gobierno puede premiar a maestras, maestros, directores y supervisores que hagan muy bien su trabajo. Los reconocimientos pueden ser: una beca para que te vayas a estudiar (Beca Comisión), ayudarte con consejos para enseñar mejor (Asesorías técnicas pedagógicas), que te guíe otro compañero experto (Tutorías) o apoyo técnico especializado (Asesorías técnicas). También se hará un proceso público donde sindicatos y autoridades de cada estado participarán para asegurar que se respeten los derechos de los trabajadores. Además, las autoridades deberán dar cursos de capacitación para que quienes reciban estos premios puedan hacer mejor su labor. Por último, los gobiernos estatales y municipales pueden organizar ceremonias o eventos públicos para felicitar a los maestros que ayudan a que los alumnos aprendan más.

Texto oficial

Artículo 66. Con el objeto de reconocer la función social de las maestras y los maestros, y del personal directivo o de supervisión, las autoridades educativas podrán otorgar reconocimientos que consisten en distinciones, estímulos y opciones de desarrollo profesional para aquellos que destaquen por el desempeño de sus funciones, los cuales serán: I. Beca Comisión; II. Asesorías técnicas pedagógicas; III. Tutorías, y IV. Asesorías técnicas. Los reconocimientos a los que se refiere este artículo, se otorgarán en términos del presente Título. La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales, en una mesa tripartita en cada uno de los Estados y la Ciudad de México, para su participación y garantía en el respeto de los derechos de los trabajadores, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales que correspondan a los reconocimientos previstos en el presente Título, derivada de la convocatoria respectiva. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, dispondrán de los programas de capacitación y actualización necesarios para mejorar la práctica para el desempeño de las funciones derivadas de los reconocimientos referidos en las fracciones II, III y IV del presente artículo. De manera adicional, las autoridades de las entidades federativas y de los municipios promoverán el reconocimiento de la labor docente, directiva o de supervisión, a través de ceremonias, homenajes y eventos públicos, entre otros, por su contribución al logro en el aprendizaje de los educandos, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 25) ↗

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