Artículo 67 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades educativas van a crear formas de premiar a los maestros y maestras que hagan un trabajo excelente con sus alumnos. Estos premios pueden ser para un solo profe o para equipos de maestros que trabajen juntos en proyectos escolares. El reconocimiento puede ser dinero, becas para estudiar en otro lugar, cursos especiales, posgrados o beneficios para que puedan ascender en su carrera. La Secretaría de Educación pondrá las reglas para que esto funcione.
Texto oficial
Artículo 67. La Secretaría y las autoridades educativas dispondrán de las medidas para reconocer al personal que ejerza la función docente o técnico docente, el cual se destaque por su labor frente al grupo a nivel de su escuela, zona escolar, entidad federativa o nacional y contribuya al máximo logro de aprendizaje en los educandos. Se podrán reconocer a los proyectos educativos colectivos que destaquen a nivel comunidad, zona escolar, entidad federativa o nacional y que contribuyan a los fines de la educación. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 26 de 37 El reconocimiento podrá consistir en estímulos económicos, programas de movilidad académica, cursos extracurriculares fuera de su localidad, estudios de posgrado o incentivos para los procesos de promoción previstos en esta Ley. La Secretaría determinará los lineamientos para dar cumplimiento a este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.