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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los directores y supervisores de escuelas de nivel básico (primaria y secundaria) pueden recibir reconocimientos si hacen un buen trabajo. Por ejemplo, si en su escuela los alumnos aprenden bien, los maestros se desempeñan chido o la escuela es importante en la comunidad. Ese reconocimiento puede ser un bono económico, becas para estudiar en otra ciudad, cursos o hasta oportunidades para subir de puesto. La Secretaría de Educación será la que decida las reglas para entregar estos premios.

Texto oficial

Artículo 68. En la educación básica, la Secretaría y las autoridades educativas reconocerán al personal que ejerza funciones de dirección o de supervisión, respecto a su labor frente a las escuelas a su cargo, las cuales se destaquen en su comunidad, zona escolar, entidad federativa o a nivel nacional por el aprendizaje de los educandos, el desempeño de sus maestras y maestros o el papel en la comunidad. El reconocimiento podrá consistir en estímulos económicos, programas de movilidad académica, cursos extracurriculares fuera de su localidad, estudios de posgrado o incentivos para los procesos de promoción previstos en esta Ley. La Secretaría determinará los lineamientos para dar cumplimiento a este artículo.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 26) ↗

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