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Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los maestros y directores de primaria y secundaria que hagan un buen trabajo y destaquen en sus evaluaciones pueden recibir un reconocimiento especial por parte del gobierno de su estado o de la Secretaría de Educación. Ese reconocimiento puede incluir apoyos económicos temporales o de una sola vez, y también oportunidades para que sigan capacitándose y creciendo profesionalmente. Además, se puede premiar a las escuelas enteras que tengan ideas innovadoras o que trabajen bien con la comunidad para ayudar al aprendizaje de los niños. Los gobiernos de los estados tienen que asegurarse de que estos programas de reconocimiento se diseñen y funcionen como dice aquí.

Texto oficial

Artículo 69. En educación básica, el personal docente, técnico docente y el personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión, que destaque en su valoración de la práctica educativa y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del reconocimiento que al efecto otorguen las autoridades educativas de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría. Los programas de reconocimiento para dicho personal deberán: I. Reconocer y apoyar al personal, en lo individual, por su contribución a la educación, al colectivo docente y a la profesión en su conjunto; II. Considerar incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. El reconocimiento también podrá otorgarse al personal docente y directivo de las escuelas que destaquen por sus prácticas innovadoras y sus estrategias de vinculación social, que incidan en el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Las autoridades educativas de las entidades federativas, realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 26) ↗

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