Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSCMM_300919/70
Ley
LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los maestros de preparatoria o bachillerato se les va a reconocer su trabajo con programas especiales que van a crear las autoridades educativas y las escuelas públicas. Para dar esos reconocimientos, van a tomar en cuenta cosas como: las mejoras que hayas hecho en la enseñanza o en la investigación, los libros o artículos académicos que hayas publicado, si tienes estudios de especialidad o posgrado, y qué tan bien te desempeñas en la escuela donde trabajas.

Texto oficial

Artículo 70. En educación media superior, se reconocerá la labor del personal docente, a través de los programas que, para tal efecto, definan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, de conformidad a los lineamientos y requisitos que establezcan. Para el otorgamiento de estos reconocimientos, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios respecto al personal a reconocer: I. Las aportaciones que haya realizado para la mejora continua en la educación, la docencia, la investigación y la tutoría docente; II. Las publicaciones académicas o de investigación; III. La formación académica o de posgrado, o LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 27 de 37 IV. El desempeño en el plantel o subsistema en el que realice su labor.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 70 de la LEY General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, explicado | Precedente Legal